Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2006, expediente 8 4

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

San Justo, 26 de septiembre de 2006.

AUTOS Y VISTOS: Estas actuaciones, caratuladas "E.R.M.T. C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA", traídas a mi conocimiento a fines de resolver la excepción de prescripción planteada, de cuyas constancias

RESULTA:

1) A fs. 10 se presenta la Sra. M.T.E.R., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, con patrocinio letrado, a fines de promover demanda por Daños y Perjuicios contra la Municipalidad de La Matanza y los galenos N.M. y R.M., ello en virtud del hecho dañoso que dice haber padecido en circunstancias ampliamente relatadas en el escrito liminar.

Refiere que en fecha 13 de diciembre de 1996, encontrándose embarazada concurrió al Policlínico Central de San Justo a fines de hacerse atender de un cuadro de vómitos; que habiendo sido derivada al sector de Ginecología fue atendida por la Dra. M. quien le habría realizado un tacto vaginal y dispuesto su internación. Relata que sin brindarle mayores explicaciones habría sido conducida al quirófano, donde se le habría colocado una sonda uterina, y posteriormente practicado una intervención quirúrgica en virtud de un presunto embarazo ectópico, para finalmente constatar que no padecía de patología alguna.

Aduce que tal intervención fue realizada sin su consentimiento informado y en violación al deber de información, ya que en ningún momento se le explicó lo que se le iba a hacer, ni se le informó que se la iba a operar ni se requirió su consentimiento, representando a su criterio tal accionar una conducta contraria al Código de Ética Médica y violación al derecho constitucional a la integridad física.

Relata que si bien su embarazo continuó y su hija nació normalmente, debió soportar durante el transcurso del embarazo una herida abierta en el vientre, debiendo ser medicada y a fines de evitar recargar el peso sobre el vientre, debia compensarlo cargando el peso sobre la cintura, lo que le habría causado lesiones permanentes.

D. pormenorizadamente los daños presuntamente sufridos, funda su derecho, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

2) La demanda es sorteada y radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 departamental, cuyo titular resuelve en fecha 24 de noviembre de 2005 correr traslado de la acción a los codemandados. A fs. 23 el citado magistrado resuelve dar intervención al Ministerio Público Fiscal a fines de que se expida sobre su competencia, evacuando el dictamen el Agente Fiscal a fs. 24/25, que concluye que el caso planteado en autos encuadraría en el inciso 4 del art. 2 de la ley 12.008, por lo cual el Juez previniente resultaría incompetente para conocer de estas actuaciones.

3) A fs. 26 el Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 departamental resuelve declararse incompetente para entender en estos obrados, disponiendo su remisión a estos estrados.

4) A fs. 34 se reciben en Secretaría estas actuaciones, consintiéndose la radicación por parte de la actora.

5) A fs. 40 se presenta el apoderado de la Municipalidad de La Matanza, oponiendo excepción de prescripción. Entiende que es doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que el plazo de prescripción liberatoria para la acción intentada es el bienal establecido en el art. 4037 del Código Civil. Ello -continúa-, por cuanto se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual...

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