Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2009, expediente A C107973
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Ac. 107.973 "Cale, D.S. c/ Golden Sea S.A. y otros. Despido y cobro".
//Plata, 9 de Setiembre de 2009.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores G., N., P. e Hitters dijeron:
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El Tribunal del Trabajo n° 2 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida por D.S.C. contra "Golden Sea S.A." -hoy "Planta Faenadora Bancalari S.A."- y R.D.J. y, en consecuencia, condenó a las accionadas a abonar al actor la suma de $ 17.367,63 en concepto de indemnización por despido y otros rubros laborales. Asimismo, rechazó la acción deducida dirigida contra "Frigorífico Visom S.A." y A.F.V., como así también los reclamos de haberes adeudados, vacaciones proporcionales y las indemnizaciones previstas en los arts. 8 de la ley 24.013 y 1 de la ley 25.323 (fs. 469/494 y aclaratoria de fs. 533/535).
Ante lo así resuelto, los demandados interpusieron un recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 509/519 vta.) y el legitimado activo articuló los extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 520/531); todos fueron concedidos (fs. 549 y vta.).
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En primer lugar, corresponde expedirse con relación al remedio de nulidad otorgado. Al respecto, es dable recordar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. pcial.; conf. doct. Ac. 94.349, 15-VI-2005; Ac. 99.006, 11-IV-2007; Ac. 93.528, 30-V-2007; Ac. 99.195, 18-VII-2007; Ac. 101.567, 13-II-2008; Ac. 102.072, 11-VI-2008; Ac. 102.956, 17-VI-2009).
Así, en el caso, no se observa un embate en los términos señalados toda vez que los agravios expuestos, basados en el erróneo encuadre legal del caso y en el desacierto de lo resuelto, devienen ajenos al medio revisor intentado pues reposan sobre el mérito de la decisión (conf. doct. Ac. 94.339, 13-IX-2006; Ac. 102.911, 23-III-2008; Ac. 101.293, 26-II-2008), por lo que el ataque es improcedente.
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Pasando a verificar la concurrencia de los recaudos de admisibilidad de la vía de inaplicabilidad de ley traída por los...
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