Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Febrero de 2008, expediente 2 2403

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

ACUERDO

En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, a los 3 días del mes de febrero de 2008, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores R.B. y V.H.V. (artículos 47 y 48 de la ley 5827), con la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en la causa Nº 5910 (Registro de Presidencia Nº 22403) caratulada “F., G.B. s/ recurso de casación”, conforme al siguiente orden de votación: VIOLINI-BORINSKY.

ANTECEDENTES

1) En lo que interesa destacar, el Tribunal en lo Criminal Nº 9 de Lomas de Z., condenó a G.B.F. a diez años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, como autora responsable del delito de homicidio simple (artículo 79 del Código Penal).

2) Contra dicho pronunciamiento, interpone recurso de casación el Defensor Particular, por el cauce previsto en los artículos 448 y concordantes del Código Procesal Penal.

Así, y luego de exponer la forma en que acaecieron los hechos, entiende que no se ha efectuado una clara descripción de las diversas declaraciones testimoniales prestadas en la audiencia de debate. Refiere que la sentencia no encuentra sustento en el acta, dificultando la fundamentación del recurso, solicitando entonces la nulidad del veredicto.

Independientemente de ello, entiende que del cuadro indiciario colectado surge que su defendida actuó en legítima defensa.

Refiere que los dichos valorados por el sentenciante, dieron cuenta que la víctima tenía en su poder un fierro, y las amenazas que recibiera su defendida, en las cuales se ponía en riesgo la vida de sus hijos, pone en consecuencia en riesgo grave e inminente su vida o su entorno familiar.

Afirma que las versiones de los testigos presenciales son verídicas y deben prevalecer por sobre aquellas que resultan de oídas. Solicita entonces la aplicación del artículo 34 del Código Penal.

En subsidio, y para el caso que se entienda que F. pudo resolver la situación de otra forma o se ha excedido, solicita se aplique el artículo 35 del Código Penal.

3) Radicados el recurso en la Sala y notificadas las partes (fs. 80/81), se imprime a las actuaciones el procedimiento común, desistiendo las partes de la audiencia que marca el artículo 458 del Código Procesal Penal, expidiéndose la Fiscalía ante esta Sede (fs. 106/107) y expresando que el remedio intentado no puede prosperar, pues el recurrente se limita a reeditar los planteos efectuados en la instancia, sin aportar prueba alguna que avale su versión.

4) Así, se encuentra la causa en condiciones de ser resuelta en forma definitiva, y se plantean y votan las siguientes

CUESTIONES

Primera

¿Es procedente el recurso interpuesto?

Segunda

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

VOTACIÓN

A la primera cuestión planteada, el señor juez doctor V. dijo:

Viene firme ante esta Sede la materialidad ilícita en cuanto ha quedado acreditado que en agosto...

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