Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2009, expediente L 96347

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.347, "M., J.C. contra C., E.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo Nº 2 de Mar del P. acogió parcialmente la demanda instaurada, con costas en el modo que especifica (fs. 108/113).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 116/121).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente, en lo que resulta de interés, rechazó la demanda promovida por J.C.M. contra E.C., en cuanto pretendía el cobro de indemnización por despido e integración de los salarios del mes de despido, sustitutiva de preaviso e indemnizaciones contempladas en los arts. 1 y 2, ley 25.323; 16 de la ley 25.561; 9 de la ley 25.013; 8 y 15, ley 24.013 y vacaciones año 2002 (fs. 112).

    Para arribar a esta decisión, sobre la base de las circunstancias fácticas acreditadas en el veredicto, juzgó demostrada la existencia de un contrato de trabajo celebrado entre las partes, extinguido por el trabajador con invocación de una causa a su juicio inexistente, desconocimiento de la relación laboral actitud en la que resolvió no incurrió el empleador.

  2. Contra dicha decisión se alza la parte actora a fs. 116/121 por medio de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación de los arts. 4, 9, 12, 13 14, 21, 22, 23, 25, 37, 48, 50, 52, 55, 64, 65, 66, 67, 68, 103, 105, 150, 242, 243 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 10, 11, 15, 39 y 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 39 y 47 de la ley 11.653; 375, 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 de la ley 24.013, 1 y 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561, 3, 4 y 5 del decreto 2725/1991 reglamentario de la ley 24.013, 44 inc. 'd', de la ley 11.653; de los derechos constitucionales de igualdad, propiedad, defensa en juicio, de trabajar, de gozar de condiciones dignas y equitativas de labor, retribución justa y protección contra el despido arbitrario.

    Alega en lo medular de su embate, que los jueces de grado incurrieron en absurda apreciación de los hechos y de la prueba al considerar que no había existido negativa de la relación laboral de parte del accionado al responder el primer telegrama. Desde esta perspectiva afirma que los términos de esa comunicación no permiten otra interpretación que no sea la negativa de la relación laboral y que la posición exhibida al contestar la demanda implicó un intento de modificación de la causal de despido.

    Sostiene que el juzgador de origen prescindió, sin dar razones, del juramento prestado por el trabajador en los términos de los arts. 55 de la ley de Contrato de Trabajo y 39 de la ley 11.653 y de sus consecuencias en orden a la inversión del onus probandi.

    Por otro lado, controvierte el rechazo de la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.013, ya que se probó que el demandado nunca registró la relación laboral, no obstante haber sido intimado a tal efecto mientras el vínculo se encontraba vigente, con denuncia de fecha de ingreso, categoría laboral y remuneración percibida, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 11 de la misma ley . En esa línea, asevera que fue la voluntad del empleador la que tuvo por objeto colocarlo en situación de despido al negarle la existencia de la relación laboral por lo que es acreedor de las multas previstas en el art. 15 de la ley de Empleo.

    Finalmente, aduce que el sentenciante omitió resolver la petición formulada al demandar de calificar la conducta del accionado como temeraria y maliciosa, violando el art. 47 de la ley 11.653.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. a. No encontrándose discutida en autos la existencia de la relación laboral entre las partes, sostuvo el a quo, sobre la base de las circunstancias fácticas acreditadas en el veredicto, que el actor comenzó a trabajar para el demandado en el mes de junio de 2000, cumpliendo tareas conforme la categoría de "ayudante" del Convenio Colectivo de Trabajo 231/94, con una remuneración allí fijada de $ 375 por mes.

      1. Luego, al analizar el intercambio postal cursado entre los litigantes, el órgano jurisdiccional concluyó que mediante T.C.L. 54.612.033, del 10 de septiembre de 2003, el dependiente había intimado al empleador en los términos del art. 11 de la ley 24.013 a los fines que se registrara el contrato de trabajo, consignando datos erróneos, como la fecha de ingreso, categoría, y remuneración pactada. Definió además que había reclamado la entrega del certificado establecido por el art. 80 de la ley de Contrato de Trabajo y la acreditación del cumplimiento de los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

      Asimismo, tuvo por demostrado que la empleadora, con la C.D. 491.525.973 del 16 de septiembre de 2003, había rechazado el telegrama recibido y desconocido la fecha de ingreso, categoría y remuneraciones denunciadas, como así también que se adeudaran salarios, vacaciones, aportes y contribuciones reclamados.

      Definió, finalmente, que el actor, por T.C.L. 54.612.063 del...

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