Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 2009, expediente L 96707

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.707, "De Cenarriaga, R.D. contra Unión del Sud Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Consumo Ldta. Cobro de haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Mar del P. rechazó la demanda deducida, con costas a cargo de la parte actora (sent. fs. 146/149 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley (fs. 155/161).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda deducida por R.D. De Cenarriaga contra Unión del Sud Cooperativa de Obras y Servicios Públicos y Consumo Limitada, por la cual perseguía el cobro de haberes, vacaciones e indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley Nacional de Empleo y 45 de la ley 25.345.

    Al explicitar el motivo de la decisión, los magistrados de grado señalaron que el actor no pudo demostrar el elemental y sustancial punto de apoyo de su acción, cual es, la prestación de servicios bajo relación de dependencia de la cooperativa accionada, configurativa del contrato de trabajo que invocó al demandar (sent. fs. 146/149 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 155/161), la parte actora denuncia la violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 21, 22, 23 y 28 de la ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que cita.

    El despliegue argumental del impugnante se centra esencialmente en la apreciación de la prueba rendida, afirmando que las conclusiones que extrajo el juzgador de grado se asientan sobre una errónea interpretación de los testimonios recibidos en la audiencia de vista de causa, la pericia contable y documental incorporada al proceso. Por otra parte, sostiene que el a quo no aplicó como correspondía la presunción que emana del art. 23 de la ley de Contrato de Trabajo, en virtud de haberse admitido la...

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