Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 2009, expediente P 98268

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 98.268, ". , C.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 28 de marzo de 2006, rechazó por inadmisible el recurso homónimo impetrado contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata que rechazó por improcedente la suspensión del juicio a prueba peticionada en favor de C.A.P. y lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para conducir automóviles, con más las costas del proceso, por considerarlo jurídicamente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado al haberse cometido con un vehículo automotor, lesiones culposas agravadas, lesiones culposas y lesiones culposas, en concurso ideal entre sí (arts. 18, C.. nac.; 15, C.. prov.; 76 bis 4° párr., 84 2° párr. y 94 1° y 2° párrs., C.P.; 6, 421, 404, 433, 448, 450, 451, 454, 456, 530 y 531, C.P.P.) -fs. 46/53 del legajo de recurso de casación-.

El causante P. , con el patrocinio letrado de su defensor particular, interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley mediante escrito presentado a fs. 107/126, siendo concedido por esta Corte solamente el primero a fs. 131/133 vta.

Oído el señor S. General (fs. 138/140), dictada la providencia de autos (fs. 141) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Dos son los planteos que en el marco del presente recurso formula el impugnante. En el primero de ellos denuncia como violada la prohibición de reformatio in peius (v. fs. 112), invocando para ello los arts. 434, 435, 480 y 494 del Código Procesal Penal y 161 3° "b" de la C.itución provincial.

    En resumen, considera quebrada la regla aludida en tanto que el Tribunal de Casación ponderó en su fallo que "de todas maneras, la suspensión del juicio a prueba no era viable en este caso, pues el delito enrostrado prevé pena de inhabilitación, encontrándose comprendido dentro de la previsión del art. 76 bis segundo párrafo del Código Penal". Ello así por cuanto el único obstáculo que –en su parecer- había considerado el Tribunal en lo Criminal n° 1 de Mar del Plata para rechazar la aplicación de aquel instituto fue la falta de consentimiento del F..

    Este tramo del recurso no puede prosperar. Tal como lo señala el señor S. General, el agravio traído resulta ajeno al acotado ámbito de procedencia del recurso extraordinario de nulidad delineado en los arts. 168 y 171 de la C.itución provincial (conf. P. 86.689, sent. del 7-III-2005).

  2. ...

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