Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 2009, expediente R C105740

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

C. 105.740 "A., N.B. contra V., D.L.R.. Daños y perjuicios"./// Plata, 13 de Mayo de 2009.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., de L., P. y K. dijeron:

  1. Contra la sentencia de la Cámara de Apelación de fs. 189/195 la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 200/205).

    La recurrente denuncia la infracción de los arts. 16, 31 y 75 incs. 22 y 23 de la Constitución nacional, 1 y 11 de su par provincial y 1071, 1137, 1197, 1198, 2176 y 2164 del Código Civil, y la existencia de absurdo y arbitrariedad (fs. 201 y ss.).

    En los fundamentos del recurso alega que los sentenciantes omitieron aplicar lo dispuesto por los arts. 2164 y 2176 del Código Civil y valorar la pericia en ingeniería civil y plano municipal (fs. 202 vta./203), así como la doctrina del ejercicio abusivo de los derechos y los principios de la buena fe y equidad (fs. 203/204).

  2. De acuerdo con lo sostenido de manera inveterada por esta Suprema Corte, resulta insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que se desentiende de las razones proporcionadas por el sentenciante (en el caso, la prescripción de la acción por vicios redhibitorios con basamento en el art. 4041 del Código Civil; fs. 191 vta./194), oponiendo a ellas un mero disentimiento de índole subjetiva que como tal, es ineficaz a los fines de cumplimentar la carga de indicar en qué consiste la violación o el error en la aplicación de la ley , establecida por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial (cfr. causas Ac. 39.074, sent. del 21-VI-1988, “Acuerdos y Sentencias”, 1988-II-472; Ac. 77.700, sent. del 30-IV-2003, “D.J.B.A.”, 165-179; C. 98.600, sent. del 25-II-2009).

    Asimismo, corresponde señalar que quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente o invoca la doctrina del absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando el incumplimiento de esta exigencia la insuficiencia del intento revisor (cfr. Ac. 87.358, sent. del 19-VII-2006; Ac. 99.259, resol. del 1-XI-2006; C. 94.501, sent. del 4-VI-2008, entre otras). En el sub lite no se ha explicado en qué radican y cómo se configuran los errores o vicios denunciados (art. 279 y su doctrina, C.P.C.C.).

    POR ELLO, atento a que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído ha sido insuficientemente fundado, se lo rechaza (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812). Costas a la parte vencida (arts. 68, 84 289 in fine, C.P.C.C.).

    N. y devuélvase.HILDA...

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