Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2006, expediente 6 710

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Causa N° 6710

La Plata, 18 de abril de 2006.

AUTOS y VISTOS:

El traslado evacuado por el señor defensor A.M.M.A., en donde en el punto II plantea la recusación de los miembros de esta Sala I, a partir de que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado sentencia a fs. 116/122, donde se resuelve hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y en consecuencia, dejar sin efecto la resolución del Tribunal de Casación recurrida (art. 496 del C.P.P.); ordenando el dictado de un nuevo fallo ajustado a derecho.

Y CONSIDERANDO:

El señor J. doctorS.L. dijo:

La recusación se funda en que “ante la revocación de la resolución por ellos dictado el ánimo interior de los Magistrados no es el adecuado para que ellos mismos vuelvan a tratar este recurso de casación” (fs. 163 de este legajo ).

Esa afirmación revela desconocimiento –por parte del recusante– de las normas que rigen el apartamiento de los jueces de las causas por las razones que el rito autoriza.

Ese desconocimiento comienza por ignorar que la materia de las excusaciones (y recusaciones) es restrictiva puesto que lo contrario importaría aceptar que pese a la competencia acordada, existen muchas causas en las que no se puede intervenir.

En segundo lugar, que la circunstancia de que un Tribunal Superior corrija el auto de uno inferior no puede menoscabar el ánimo de los integrantes del último puesto que esa y no otra es la función de las alzadas: corregir los errores de los tribunales que resultan inferiores, excepto –claro está– supuesto de cerril necedad.

En tercer lugar, el resolutorio que la Suprema Corte ha dejado sin efecto era un pronunciamiento que se limitaba a verificar aspectos formales que por entonces la ley exigía y que el Superior ha considerado exceso ritual manifiesto pero que en modo alguno avanzaba sobre aspectos de la imputación principal ni echaba luz sobre la admisibilidad material del mismo, que es lo que ahora ordena la Suprema Corte.

En cuarto lugar, la Suprema Corte, como se desprende del punto anterior, ha dispuesto –con su sentencia– la admisibilidad formal del remedio traído, ordenando el tratamiento de la materia de recurso zanjando todo límite a su progreso formal, razón por la cual no ha encomendado que el nuevo pronunciamiento sea dictado por jueces hábiles, circunstancia que –evidentemente– hubiera derivado en el apartamiento de los firmantes del resolutorio anulado.

Finalmente, la presunción de que el...

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