Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Abril de 2000, expediente 6 7

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Causas nro. 67 y 163

P.A., E.

En la Ciudad de La Plata a los seis días del mes de abril de dos mil, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores C.A.N., B.R.M.S.L. y H.D.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, para resolver los recursos de casación presentados por el Fiscal de Cámaras del Departamento Judicial San Isidro y por el señor Defensor Oficial registrados en este Tribunal bajo los Nº 67 y 163 respectivamente; practicado el sorteo de ley , resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: NATIELLO-PIOMBO-SAL LLARGUES

A N T E C E D E N T E S
  1. Llegan las presentes causas a conocimiento de este Tribunal por recursos de casación interpuestos por el Fiscal de Cámaras y por el Defensor Oficial del Departamento Judicial San Isidro, D.. Julio A.N. y F.A., contra la sentencia dictada por la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de esa jurisdicción en causa nro. 10.086 seguida a E.P.A. en la que se lo condenara a la pena de 20 años de prisión accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio agravado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación.

    El señor F. de Cámaras Departamental en el Recurso registrado bajo el Nº 67 de este Tribunal, funda su impugnación en la violación del art. 168 de la Constitución provincial sosteniendo que tal violación se configura toda vez que la norma citada impone a los jueces resolver todas las cuestiones que les fueran sometidas por las partes, en la forma y los plazos establecidos. A su vez sostiene que se ha vulnerado el art. 375 del C.P.P, lo que lleva a la declaración de nulidad del pronunciamiento dictado.

    Que oído el señor Defensor de Casación -en lo que interesa destacar- solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 452 del C.P.P., ya que a su criterio el mismo resulta una transgresión a la prohibición de persecución penal múltiple y priva al condenado de hacer valer su garantía constitucional a recurrir el fallo ante el Juez o Tribunal. Subsidiariamente requiere se rechace le recurso impetrado.

    Dispuesta la vista al señor F. por ante este Tribunal, el mismo adhiere a la petición de nulidad del debate propiciado por el defensor.

  2. El señor Defensor Oficial en recurso registrado bajo el Nº 163 funda su impugnación en la violación de lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Nacional y 40 y 41 del código Penal. Sostiene que se aplica erróneamente la ley al no aplicar el mínimo de pena posible para la calificación legal sustentada. Plantea que no se ha tenido en cuenta...

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