Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Marzo de 2009, expediente L 89446

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Mar del Plata dispuso hacer parcialmente lugar a la demanda promovida por M.A.M. contra T.A. de V., a quien condenó a pagar al actor el monto establecido en concepto de indemnización por despido, vacaciones, sualdo anual complementario y haberes por el período que menciona (fs. 103/110).

La parte demandada impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 116/124).

  1. Funda el primero -único sobre el que debo dictaminar en autos (v. fs. 139)- en la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia, al sostener que el tribunal de grado omitió tratar cuestiones esenciales propuestas oportunamente por su parte para la correcta solución del pleito.

    Tal, el planteo formulado al responder la acción en orden a que la empleadora puso a disposición del accionante los haberes reclamados, extremo cuya consideración -afirma- resultaba esencial a los fines de evaluar la configuración o no de la injuria invocada por aquél para resolver la ruptura del vínculo laboral mantenido.

  2. Considero que el recurso no puede prosperar.

    Lejos de revestir el carácter esencial que le atribuye el quejoso, la cuestión que se alega preterida constituye un argumento de hecho esgrimido por la demanda en apoyo de su defensa, por lo que su presunta falta de consideración en el fallo podría eventualmente configurar un error "in iudicando", mas de ningún modo comprometer su validez constitucional en los términos de lo dispuesto por la cláusula constitucional citada.

    Sobre el tópico ha dicho reiteradamente V.E. que las argumentaciones de hecho o de derecho introducidas por las partes en apoyo de sus pretensiones no revisten la esencialidad requerida por el art. 168 de la Carta local no extendiéndose respecto de ellas el deber jurisdiccional de brindarles respuesta (conf. S.C.B.A. causas L. 57.271, sent. del 27-XII-1996; L. 61.622, sent. del 4-VIII-1998 y L. 73.313, sent. del 26-X-1999, entre muchas más).

  3. Conforme lo brevemente expuesto, soy de opinión que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a vuestro conocimiento.

    La P., 2 de febrero de 2005 - J.A. de Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 25 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.446, "Membibre, M.A. contra A. de Villa, T.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte actora por los rubros rechazados y a la demandada en aquellos que prosperaron.

Esta última dedujo sendos recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 121 vta./124?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. El tribunal de grado acogió parcialmente la demanda promovida por M.A.M. contra T.A. de V. en concepto de vacaciones, sueldo anual complementario, haberes -diciembre 1999/enero de 2000 (debió decir diciembre 2000/enero 2001)- e indemnización por despido, a la vez que incrementó esta última en un 20% por aplicación del art. 76 inc. b) de la ley 22.248. La rechazó, en cambio, en cuanto procuraba el cobro de la indemnización por falta de preaviso, integración del mes de despido y la emergente de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013.

      Resolvió de tal manera toda vez que juzgó configurada en autos la injuria grave invocada por el actor para decidir la extinción de la relación laboral, habida cuenta que el accionado no logró acreditar -mediante la entrega de los respectivos recibos firmados por el trabajador- el pago de los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 2000 y enero de 2001, todo ello de conformidad con lo establecido en la norma del art. 138 y cctes. de la ley de Contrato de Trabajo (v. vered. 1ra. cuest., fs. 103 vta. y sent. 1ra. cuest., fs. 106 y su vta.).

      Sobre la base de tales premisas, juzgó procedente el reclamo por el cobro de tales rubros, como así también los vinculados a la percepción del sueldo anual complementario respecto del 2do. semestre del año 2000, haciendo lugar además a la indemnización por despido en los términos del art. 76 de la ley 22.248.

    2. Contra dicho decisorio la parte demandada deduce recurso extraordinario de nulidad, denunciando la vulneración del art. 168 de la Constitución provincial.

      Como argumento medular de su crítica recursiva alega que el tribunal de grado omitió el tratamiento de una cuestión que califica de esencial, cual es, haber puesto el demandado a disposición del actor el cobro de los haberes que en el escrito de inicio se reclamaran, refiriendo -en este aspecto- que dicha circunstancia resultaba definitoria para la solución del pleito, habida cuenta que su determinación hubiera permitido dilucidar si el trabajador se colocó correcta o abusivamente en situación de despido indirecto.

    3. El recurso no puede prosperar.

      En tal sentido, cabe señalar que si bien se invoca la violación del art. 168 de la Constitución provincial, los agravios que porta la queja no se sustentan en el contenido normativo que dicho precepto contempla.

      En efecto, las cuestiones que se sugieren preteridas en el libelo recursivo han sido objeto de expresa consideración en el pronunciamiento del tribunal de grado que determinó -en decisión que debe permanecer incólume- que el demandado no logró acreditar el pago de los haberes correspondientes a los meses de diciembre de 2000 y enero de 2001 de conformidad a las exigencias previstas en la norma del art. 138 y cctes. de la ley de Contrato de Trabajo, de manera que, independientemente del acierto con que se examinó el asunto debatido o el mérito de los fundamentos expuestos por el juzgador en apoyo de la decisión adoptada a su respecto, que es lo que en realidad censura el recurrente, no media infracción del art. 168 de la Constitución provincial.

      Tiene reiteradamente dicho esta Corte que es infundado el recurso de nulidad...

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