Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2009, expediente A C106359

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 106.359 "S., A.U. y ot. Protección y guarda de personas. Inc. de comp. entre Trib. de Familia y Juzgado de Garantías del Joven de Lomas de Zamora".

//Plata, 11 de Marzo de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los señores G.F.E. y O. d.V.H. solicitaron, ante el Tribunal de Familia n° 4 de Lomas de Z. al que la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones en virtud de la conexidad denunciada con los autos "H., O. d.V. c/E., G. s/Protección contra la violencia familiar (ley 12.569) fs. 1, 2 y vta., la guarda asistencial de sus nietos A.U. y K.E.S. de 4 y 1 año respectivamente, quienes convivían en su domicilio con su madre y a quienes tienen a su cuidado desde su nacimiento.

    Relataron que los menores son fruto de la unión de su hija, la señora G.E.E.H.con el señor J.E.S. no convivientes, que los mismos padecían de adicción a las drogas y que aquélla, quien sufría graves problemas psicológicos, desaparecía por varios días de su casa dejándole a los niños. Que, no obstante encontrarse los progenitores separados, explicaron que cuando J.E.S. aparecía por el domicilio agredía físicamente a la hija de los peticionantes. Por tales circunstancias, temían por la salud física y psíquica de sus nietos, quienes entendían se encontraban en una situación de riesgo, razón por la que solicitaron su guarda, al igual que para brindarles cobertura asistencial (fs. 2 y vta.).

    El órgano citado se inhibió en estas actuaciones por considerar que la materia era de la competencia que transitoriamente ejercían los tribunales de menores y las remitió al que se encontraba en turno en esa jurisdicción (fs. 13/15).

    A su vez, el Juzgado de Garantías del Joven n° 1 ex Tribunal de Menores n° 1 (conf. resol. de esta Corte n° 1218/2008) de ese departamento judicial que las recibió, no las aceptó y las elevó (fs. 20/21 y 23), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. Ac. 89.311, 22X2003; Ac. 89.881, 11XII2003; Ac. 95.233, 27VII2005 y Ac. 95.874, 5X2005, entre otros), armonizando así el sistema ahora derogado de los arts. 2 y 10 inc. "b" del dec. ley 10.067/1983 y 827 inc. "t" del Código Procesal Civil y Comercial texto según ley 11.453, aún vigente al respecto (conf. doct. Ac. 102.532, 28XI2007; Ac. 102.241, 13II 2008).

    Asimismo, la ley 13.634 estableció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR