Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2008, expediente A C105470

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 105.470 "Banco Patagonia Sudameris contra S., C.N.. Ejecución hipotecaria".

//Plata, 10 de Diciembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado en lo Civil y Comercial nº5 de Bahía Blanca, en el marco de una ejecución hipotecaria, suspendió el trámite de subasta ordenada en autos, en virtud de lo establecido en el art. 1 de la ley 13.302 (fs. 178 y vta.). Con posterioridad, rechazó la solicitud de la parte actora de continuar con el juicio adelante, así como también la articulación de la inconstitucionalidad de la norma citada (fs. 229 y vta.).

    A su turno, la Cámara del fuero departamental revocó dicho pronunciamiento y declaró la invalidez supralegal de las leyes 13.302, 13.390 y 13.590 para el presente caso y, en consecuencia, mandó seguir con el remate dispuesto (fs. 240/244 vta.).

    Frente a lo así decidido, el apoderado de la demandada dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 247/252 vta.), el que fue concedido (fs. 253).

  2. Pasando a analizar el cumplimiento de la carga prevista en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, exigencia cuya validez constitucional fue cuestionada por el apelante, es dable recordar que se ha dicho reiteradamente, que la misma no conculca derechos o garantías constitucionales pues, de acuerdo con el art. 161 inc. 3 "a" de la Constitución de la Provincia, la Corte conoce de este recurso con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan (conf. doct. Ac. 37.466, sent. del 28VI1988; Ac. 82.226, resol. del 3X2001; Ac. 89.419, resol. del 9II2005; Ac. 93.451, resol. del 19XII2007; Ac. 98.938, resol. del 8-VII-2008).

    Asimismo, se ha resuelto que dicha carga económica no vulnera las garantías de defensa en juicio ni de la igualdad ante la ley (conf. doct. "Acuerdos y Sentencias", 1957II182; 1957IV254; 1958II435 y 1959I526; Ac. 79.149, 6IX2000, Ac. 79.022, 16VIII 2000, Ac. 88.197, 29XII2004; Ac. 91.363, 2III2005; Ac. 98.938, cit.).

    En tal sentido se ha juzgado que el mencionado recaudo no impide en modo alguno la libre defensa en juicio, ni crea prerrogativa que pudiera considerarse contraria a la Constitución, pues se impone de igual modo a todos quienes se encuentran en las mismas condiciones (conf. doct. "Acuerdos y Sentencias", 1959III198; 1960IV489; Ac. 92.929, 20IV2005; Ac. 98.938, cit.).

    Además, el derecho de defensa sólo exige que se oiga a las partes en la forma y oportunidad prescriptas por la ley y su ejercicio puede ser reglamentado por las normas de procedimiento a fin de hacerlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR