Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Mayo de 2002, expediente 5 407

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

C- 5407

En la ciudad de La Plata a los siete días del mes de mayo de dos mil dos, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces Integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores F.L.M.M., E.C.H. y J.H.C., para resolver el recurso de casación interpuesto en favor de los imputados S.E.V. y O.H.P., en la presente causa nº 5407 del registro de este Tribunal, practicado el sorteo de ley , resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: CELESIA — HORTEL - MANCINI.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 del departamento judicial S.M. condenó en la causa nº 202 a S.E.V. y O.H.P. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas como coautores penalmente responsable del delito de abandono de persona doblemente agravado, ocurrido entre el mes de septiembre de 1998 y el 13 de marzo de 1999, en la localidad de P.P., Partido de Tres de Febrero, en perjuicio de su hijo O.A.P..-

Contra dicho decisorio, interpuso recurso de casación el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.A.M..-

Habiendose celebrado la audiencia de informes del art. 458 del C.P.P. y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, éste Tribunal decidió plantear y votar la siguiente:

C U E S T I O N

¿Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto?

A la cuestión planteada, el señor J. doctorC. dijo:

  1. Denunció el recurrente inobservancia del art. 34 inc. 1º del C.P. y violación de los arts. 210 y 373 del C.P.P. y 106 y 107 del C.P. y, subsidiariamente, la infracción de los arts. 106, 210 y 373 del C.P.P. y 40 y 41 del C.P.-

    En el primer punto, el Defensor de la instancia sostuvo que se descartó indebidamente el error de tipo, argumentando que el deterioro de la salud de la criatura no resultaba evidente y que ya antes de la intervención de los vecinos sus defendidos habían decidido llevar al niño al hospital.

    El recurso es insuficiente en éste punto porque los sentenciantes entendieron que el abandono de persona consistió no sólo en la falta atención médica del menor, sino también en la omisión de proporcionarle la alimentación necesaria, con lo cual el eventual error de los imputados sobre aquel primer aspecto de los hechos típicos resultaría irrelevante si no se intenta demostrar que los encausados también desconocieran las necesidades alimentarias de su pequeño hijo, que a juicio de uno de los profesionales que depusieron en el debate, a los ocho meses de vida presentaba un cuadro de desnutrición crónico por haber sido subalimentado por mas de sesenta días (fs. 183, declaración del Dr. H.N..-

    El abandono de personas constituye un delito de omisión impropia cuya configuración requiere desde lo objetivo la puesta en peligro de la vida o la salud de una persona incapaz de valerse derivada de la colocación en situación de desamparo o del abandono por parte de quien tiene obligación de mantenerla o cuidarla y la posibilidad objetiva de evitar el riesgo por medio de la conducta debida y, desde lo subjetivo, el conocimiento de aquellos extremos, especialmente, de la situación objetiva de peligro, del deber y capacidad de actuar y de la posibilidad de evitación del resultado lesivo.

    Pero como se expresara anteriormente, para la configuración de la tipicidad reprochada en el caso de autos no resultaba indispensable desde el plano subjetivo que los imputados hayan advertido el deterioro de la salud del bebé si de todos modos resulta evidente que no podían desconocer sus necesidades alimentarias ni que la omisión de satisfacerlas podía implicar un riesgo para la salud de la criatura.

    Sin perjuicio de ello, debe señalarse que los sentenciantes también descartaron que los imputados hayan incurrido en error alguno sobre el deteriorado estado de salud del menor y, tratandose ésta de una cuestión de hecho, sólo podría ser conmovida en sede casatoria por vía del absurdo, que tampoco fue demostrado por el recurrente.

    En la cuestión tercera del veredicto los jueces de mérito juzgaron que los imputados conocían la deteriorada salud de la criatura, valorando para ello que los profesionales que lo examinaron refirieron que su estado era de inusitada gravedad y por demás elocuente y que el mismo fue fácilmente advertido por vecinos y conocidos de los imputados.

    Así, el Dr. N., cuyo testimonio fue valorado en el punto, refirió haber examinado al pequeño cuando contaba con ocho meses de vida pudiendo determinar, en forma concordante con lo informado por D.S., que aquel "... presentaba un cuadro de desnutrición crónica, pelo ralo, disminución del tejido celular subcutáneo.....distintas lesiones traumáticas....(y) una gran inmadurez evolutiva" (ver. fs. 183), todo ello como consecuencia de "...haber estado subalimentado por mas de sesenta días....".-

    En sentido corroborante se expidieron los conocidos y vecinos de la pareja, refiriendo C.H.P. haber llamado a los vecinos y a los medios de comunicación al ver que los padres se resistían a llevar al menor al hospital pese a que tenía llagas en la boca y moretones en la espalda, mientras que M.B. declaró haber notado al bebé muy flaquito y D.F. haber advertido que el mismo no aparentaba la edad que tenía y que en general estaba bastante deteriorado.

    Además de todo ello, en el punto debe tenerse en cuenta que en una anterior ocasión, al ser preguntados por las lesiones que presentaba el bebé, los imputados fugaron del hospital llevandose al menor, lo cual surge de las declaraciones concordantes de la Dra. M.D.'Affitto y la licenciada A.C., quien relato aquel episodio agregando que luego del mismo se presentó en el domicilio de los encausados siendo atendida por la Sra. V., quien le dijo que el niño se encontraba bien negandose a que lo trasladen al hospital para la extracción de radiografías (ver fs. 183vta./184).

    Frente a éste cuadro probatorio, las críticas del...

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