Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 2005, expediente 5 01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

La Plata, 22 de junio de 2005.-

  1. T. al peticionante por presentado, parte a mérito de la representación acreditada y constituido el domicilio legal indicado (art. 40 y 46 del CPCC). -

  2. D. curso a la acción de amparo interpuesta, la que tramitará por las normas de la ley 7.166 y art. 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. R. de la Municipalidad de La Plata un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada (art. 10 de la ley 7.166), el que deberá producirse en el plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde la notificación de la presente. Se hace saber al órgano respectivo de la autoridad requerida que deberá dar constancia firmada con indicación de fecha y hora de la recepción de la pieza; a cuyo fin líbrese oficio con adjunción de copias del escrito de demanda y demás documentación acompañada (art. 120 del CPCC y 10 de la ley 7.166).-

  3. Para resolver la pretensión precautelar de no innovar solicitada, y CONSIDERANDO:

    3.1. En su escrito inicial, la actora GOOD TIME S.A. manifiesta que el pliego de la licitación pública para el otorgamiento de un permiso de instalación y mantenimiento de refugios peatonales y su explotación publicitaria, llevado adelante por la Municipalidad de La Plata, contiene cláusulas arbitrarias e ilegítimas, por lo que solicita se decrete su nulidad, haciendo cesar sus efectos respecto de dicho procedimiento, toda vez que se lesiona de manera gravísima los derechos constitucionales de igualdad ante la ley , debido proceso adjetivo y las garantías de razonabilidad y legalidad.-

    3.2. Afirma que las cláusulas impugnadas conculcan los principios de libre concurrencia, competencia e igualdad en el procedimiento licitatorio, solicitando -como medida cautelar- se dicte orden urgente a los efectos de que la demandada se abstenga de celebrar -en el día de la fecha- el acto de apertura de ofertas, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en este proceso.-

    3.3. En particular sostiene que el objeto de la licitación contiene dos aspectos, uno vinculado a la construcción y/o remodelación de un total de 327 refugios peatonales destinados a pasajeros del transporte público, y otro destinado a la explotación publicitaria de 500 cercos de obra y 500 cercos en terrenos baldíos, lo que torna incierta la formulación de la propuesta, en tanto depende de la autorización de terceros propietarios de dichos inmuebles.-

    En ese sentido alega que no sería posible ofertar separadamente los dos aspectos, en tanto en el Anexo I de las Condiciones Particulares se exigiría que la propuesta fuera integral, o sea...

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