Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Octubre de 2008, expediente A C98268

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 98.268 "P., C.A.. Recurso de casación. Recursos de inaplicabilidad de ley y nulidad".

//Plata, 1 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. El Tribunal en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba peticionada respecto de C.A.P. y lo condenó, en el marco de un juicio abreviado, en el carácter de autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado, lesiones culposas agravadas, lesiones culposas agravadas, lesiones culposas y lesiones culposas en concurso ideal, a la pena de dos años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores (fs. 5/11 vta. de la causa 15.114 del registro del Tribunal de Casación).

    Por su parte, el Tribunal de Casación pese a declarar formalmente admisible el recurso homónimo presentado por el imputado con patrocinio letrado, lo rechazó por su insuficiencia para conmover el decisorio atacado (fs. 46/53, íd.; en esp. fs. 52).

  2. Contra lo así decidido dicha parte articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 35/54 del presente legajo).

    En cuanto al primero de los reclamos, tras reseñar las causales reguladas en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial que permiten viabilizar esta vía impugnativa, refiere que la sentencia emanada del Tribunal de Casación Penal "adolece de dos de estos defectos [...]: por un lado, se violó la prohibición legal de la 'reformatio in pejus' (arts. 434, 435 y 480 del C.P.P.B.A.); y por el otro, se ha omitido resolver acerca de una cuestión esencial introducida por la defensa...", en tanto nada se dijo "en relación [con] la nulidad del dictamen [fiscal] cuestionado", ni respecto del "contralor de legalidad que debió haberse efectuado y no se hizo, ni al quebrantamiento de la normativa constitucional" invocada por el impugnante (fs. 39 in fine/43 vta., íd.).

    En lo que atañe al recurso de inaplicabilidad de ley señala que debe soslayarse la limitación objetiva que establece el art. 494 del Código Procesal Penal con relación al monto de la pena impuesta e ingresar al tratamiento de los agravios esgrimidos, en tanto denuncia "violaciones a derechos y principios de raigambre constitucional [...] y el órgano superior de la provincia es el escalón previo y necesario para poder llevar el caso federal denunciado hasta la C.S.J.N." (fs. 36 del legajo cit.), con cita de los precedentes "Strada" y...

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