Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Octubre de 2008, expediente A C105080

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 105.080 "L., R.C.D.P.. Art. 827 inc. V del Código Procesal Civil y Comercial. Inc. de comp. e/ Juzgado del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil nº 3 y Tribunal de Familia nº 2 de Lomas de Zamora".

//Plata, 1 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron estas actuaciones por la comunicación efectuada por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño Sur, de Almirante Brown, del Ministerio de Desarrollo Humano de esta Provincia, ante el Tribunal de Menores n° 3 de Lomas de Zamora, dando cuenta de la medida de abrigo que dispusiera respecto de la menor R.C.D.P.L. -de 15 años de edad- adjuntando copias de las actuaciones producidas (fs. 1 a 16).

    Según surge de las piezas acompañadas, dicha intervención fue solicitada por la propia niña, quien, acompañada por dos mayores, refirió haber sido víctima de situaciones de abuso sexual de parte del esposo de su madre, el señor G.D.P., con el que convivía, por las que lo denunció en sede policial, manifestando su deseo de no reintegrarse al hogar materno. Asimismo, relató que el mencionado ha iniciado su trámite de adopción en los tribunales de familia del mismo departamento judicial (fs. 1 y 2).

    Por tal motivo, se dispuso que la infante conviva con la señora E.A.D.P., quien la asistiera en el trámite, hasta tanto se resuelva la situación judicial del señor P. (fs. 11).

    Ante ello, el citado tribunal certificó la existencia de los autos "L., R.C.D.P. s/Adopción" –nº 2179/2- en el Tribunal de Familia n° 2 departamental, los que fueron iniciados el 9 de febrero de 2006 (fs. 19).

    Luego, se comunicó la modificación de la medida, alojándose a la causante con el matrimonio integrado por el señor P.D.S.R. y la señora A.D.S.G. (fs. 23 a 32 vta.). Posteriormente, por el desacuerdo con los límites fijados, la menor abandonó el domicilio en el que se alojaba y fue ingresada al "Hogar Nuestra Señora de la Gracia" de la localidad de Longchamps (v. fs. 80).

    El órgano interviniente se inhibió por considerar que resultaba competente el Tribunal de Familia en el que tramitaba el proceso de adopción y las remitió al n° 2 departamental (fs. 57/58).

    A su vez, este último no aceptó la atribución conferida y las devolvió al requirente (fs. 85/86), el que mantuvo su postura y se las reenvió (fs. 89 y vta.), siendo finalmente elevadas por el Presidente del colegiado. Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Si bien la ley 13.634, que sustituyó el Libro VIII del Código Procesal...

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