Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 1999, expediente 8 71

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la Ciudad de La Plata a los 9 días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores C.A.N., H.D.P. y B.R.M.S.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, para resolver el recurso de casación en causa nro. 871 interpuesto en favor de C.F.P., D.P. y D.S.; practicado el sorteo de ley , resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: NATIELLO - SAL LLARGUES - PIOMBO.

A N T E C E D E N T E S
  1. Con fecha 6 de mayo de 1999 la Excma. Cámara Departamental de Mercedes resuelve un recurso de apelación interpuesto por los defensores de los imputados P., P. y S., donde la Dra. S. solicitó en el recurso la declaración de nulidad de la pericia balística realizada en la causa por no haber sido notificados de la realización de la misma sus defendidos S. y P., y haberse fijado la fecha de su realización el mismo día en que los imputados ampliarían sus respectivas declaraciones. Que también solicita la nulidad de la pericia en manchas biológicas por falta de notificación en tiempo y forma. Cuestionando en definitiva la desestimación de las nulidades planteadas por parte del Juez de Garantías, quien dictó prisión preventiva para los encartados.

  2. La Excma. Cámara dice que sin perjuicio del tratamiento de la validez constitucional de los actos de la I.P.P. conforme al 338 inc. 2, los argumentos del Juez de Garantías se encuentran ajustados a derecho, y señala que la pericia sobre manchas biológicas no fue ameritada en el auto de prisión preventiva; confirmando en definitiva la prisión preventiva dictada y los autos provistos en la I.P.P. de fs.46/50 y 71 que desestiman las nulidades de pericias.

  3. Contra la resolución de la Cámara, la Dra. S. interpone recurso de casación a favor de P, P. y S. presentado el 31 de mayo del corriente. Analiza los supuestos que le causan agravios por aplicación errónea y defecto grave de procedimiento o quebrantamiento de formas, sostiene: a) Que el auto de prisión preventiva es extemporáneo, conforme el art. 158 y 140 del C.P.P..

    Afirma que sus defendidos se encuentran detenidos desde el 1 de marzo de 1999, solicitando a su tiempo el F. el dictado de prisión preventiva y decidiendo el Juez de Garantías con fecha 11 de marzo de 1999 "suspender" el plazo para dictar prisión preventiva por no tener en el Juzgado la I.P.P. y por ello el término para dictarla venció el 16 de marzo, considerando que a partir de allí la detención fue ilegal y arbitraria. Consecuentemente, solicita la inmediata libertad de sus pupilos. La Cámara omitió -sostiene- el tratamiento de ese agravio.

    1. Plantea la nulidad de la pericia balística debido a su notificación tardía a los imputados, por lo que hubo violación al derecho de defensa en juicio y a las formas esenciales del proceso.

    2. Sostiene la nulidad de pericia irreproducible en manchas biológicas, ya que les fue notificada el mismo día de su realización en Mercedes (lugar de detención), privándoselos de ejercer sus derechos conforme a los arts. 247 in fine y 201.

    En definitiva pide la libertad por ser extemporánea la prisión preventiva y la nulidad absoluta de las pericias.

  4. A fs. 50/54 el F. de Casación evacúa su traslado sosteniendo que comparte el criterio de presidencia de que no es una sentencia definitiva, ni uno de los autos previstos por el art. 450 parte del C.P.P.; siendo que en la especie no hubo avasallamiento de las garantías del procesado quién gozó también de la instancia revisora, no hay una situación de importancia institucional. Por lo dicho pide se declare inadmisible.

    A mayor abundamiento dice que comparte los argumentos del Juez de Garantías dados para rechazar las nulidades.

    En cuanto al dictado de la prisión preventiva fue solicitada en legal tiempo y forma por el F.. Cita causa "C." donde este Tribunal sostuvo "que es el F. quien debe aportar en tiempo y forma los elementos que permitan disponer la cautelar preventiva", siendo que la labor del F. no puede ser afectada por una falencia que no le es atribuible, la cual podrá ser objeto de otro tipo de cuestionamiento, dirigidos contra el Juez de Garantías, pero no contra el Ministerio Público Fiscal retrotrayendo lo hecho por él. Que esta falencia no le es oponible. Pide se rechace el remedio procesal.

    V.E. la presente en estado de dictar sentencia, fue sometida al acuerdo y el Tribunal decidió tratar y votar las siguientes:

    C U E S T I O N E S

Primera

¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?

Segunda

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?A la...

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