Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2008, expediente 0 00166157

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

CELULOSA CAMPANA S.A. S/ CONCURSO

S/ INC. RESTITUCION DE BIENES

PROMOVIDO POR CITIBANK N.A.

CAUSA Nº 6615 JUZG. 2

REG. INT. Nº591

Lomas de Z., 30 de septiembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

CONSIDERANDO:

I) No habrán de analizarse todas las argumentaciones de la recurrente, sino aquellas susceptibles de incidir en la resolución final (conf. C.S.J.N., 13-xi-96 in re "A.R.¢n c/ Comisi¢n Nacional de Energía Atómica"; ídem 12-II-87, in re "S.R. c/ Administración General de Aduanas).-

Póngase de resalto que la obligación de los magistrados de decidir las cuestiones conducentes para el fallo, se circunscribe a las que estime necesarias para la sentencia que debe dictar (Fassi, "Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado", TºI, pág. 278). No se encuentran ceñidos a seguir el enfoque jur¡dico esgrimido por las partes, ni tampoco a rebatir todos y cada uno de los fundamentos por ellas invocados (Esta Alzada, causa 60.014, 13-III-07, RSI-60-07).-

No es vano recordar que cuando un expediente llega a la Cámara de Apelación en virtud de un recurso, es la Alzada quien adquiere la plenitud de la jurisdicción, ocupando desde entonces la misma posición que tenía el juez de la anterior instancia, por ende, le corresponden idénticos deberes y facultades (C.S.J.N., 2-11-95, in re "M.L. c/ Estado Nacional", "S.H. c/ Estado Nacional", Rep. El Derecho, Tº30, pág. 1072, nº21; esta Alzada, 4-IV-06, causa nº 62.061, RSD-60-07, Diario "El Derecho", 12-IX-06, nº 11.591, fallo 54.240).-

II) Sentado lo expuesto, y adentrándome en el tratamiento de las quejas traídas, con respecto a la temporaneidad de las normas, esta S. ha tenido oportunidad de decidir ante planteos similares que el artículo 3 del Código Civil dispone: "A partir de su entrada en vigencia las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden p£blico, salvo diposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias".-

En torno a este dispositivo legal se ha resuelto que "La ley que gobierna los efectos de una situación jurídica no puede, sin retroactividad, afectar los efectos que se habían producido bajo la ley anterior, sea que se trate de modificar, aumentar o disminuir dichos efectos. Habrá efectos inmediatos y no retroactivos cuando la ley anula o modifica, acrece o disminuye los efectos en curso de las relaciones o situaciones...

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