Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2008, expediente A C99084

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 99.084 "M., J.R.R. de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ".

//Plata, 3 de Setiembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal en lo Criminal nº 5 de San Isidro condenó a J.R.M. a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable del delito de tentativa de robo calificado por el uso de armas (fs. 203/214 vta., causa 3366/207).

    Por su parte, el Tribunal de Casación rechazó el recurso interpuesto por la defensa oficial (fs. 74/79, exp. 6448).

    Frente a lo así decidido, el Defensor de la instancia articuló la vía de inaplicabilidad de ley (fs. 1/7 vta. del presente legajo)

    Con relación a su admisibilidad, alegó someter a conocimiento de este Tribunal una cuestión federal, en virtud de la cual requirió el ejercicio del control de constitucionalidad difuso derivado del art. 31 de la Constitución nacional, consagratorio del principio de supremacía constitucional. A todo evento, planteó la inconstitucionalidad de las limitaciones impuestas por el art. 494 del Código Procesal Penal.

    Citó como fundamento de sus pretensiones doctrina de numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos "Strada" y "Di Mascio".

    En cuanto al fondo, denunció la inobservancia de los arts. 40 y 41 del Código Penal; 1, 18, 19, 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8 inc. 4, C.A.D.H.; 14 inc. 7, P.I.D.C. y P.; planteó la violación de la prohibición del non bis in idem y de las garantías constitucionales de la doble instancia y del debido proceso. Alegó la arbitrariedad del fallo recurrido y, con cita del fallo "C." de la C.S.J.N., se agravió porque no se efectuó una revisión amplia de la sentencia condenatoria.

  2. Al respecto, cabe señalar que el art. 494 conf. texto ant. a la ley 13.812; arts. 1 y 3, ley cit. del Código Procesal Penal establece que el remedio allí previsto sólo procede en los casos en que la sentencia definitiva revoque una absolutoria o imponga una pena de reclusión o prisión superior a seis años, aplique una medida de seguridad o inhabilitación absoluta o una multa cuyo monto fuere el máximo contemplado en la ley para el delito de que se trate. En consecuencia, el caso de autos no encuadra en los presupuestos mencionados (conf. doct. Ac. 94.116, 15III2006; Ac. 98.200, 28II2007; Ac. 99.280, 16IV2008; entre muchos otros).

    Sin embargo, esa regla debe ceder en situaciones de excepción cuando se ha puesto en tela...

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