Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 2008, expediente C 100445

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., de L., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.445, "G. ,S. . Información sumaria de convivencia y situación de estado".

A N T E C E D E N T E S

El Juez de Primera Instancia en Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de Pergamino declaró que la señora S.G.G. , convivió en aparente matrimonio con el señor F.J.M. , desde el año 1992 hasta la fecha del deceso del mencionado, acaecida el día 21 de agosto de 2003, imponiendo las costas del proceso al tercero interesado, señor M.M. (fs. 306/307).

La resolución dictada por la Cámara de Apelación departamental, revocó en todas sus partes aquél decisorio, rechazando la acción instaurada, con costas (fs. 340/344).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 358/364).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión revocatoria en que:

    1. No se acreditó en los actuados que la relación sentimental mantenida por el señor F.J.M. con la señora S.G.G. tuviera los caracteres de convivencia exigidos por la norma previsional.

    2. Las testimoniales glosadas en el expediente incurren en ambigüedades, imprecisiones y contradicciones en relación a las fechas y lugar donde presuntamente convivían la actora y el causante, déficit que -afirmó la alzada- no logró ser superado con la prueba documental adjuntada en la causa. Adicionó que el cotejo de fechas citadas ponen en tela de juicio que la convivencia alegada se prolongara durante los cinco años anteriores al deceso (art. 53 ley 24.241, dec. 1290/1994 y su modificatorio dec. 143/2001).

    3. Afirmó el tribunal, que la mencionada relación no tuvo características de aparente matrimonio, destacando que, por el contrario, existe acreditada una pauta puntual temporal relativa a que durante el año 1999, el causante habría sufrido un accidente (evento que fue reconocido por la propia actora y corroborado por los testimonios rendidos en los actuados) surgiendo que en dicha oportunidad el señor M. fue atendido en el domicilio familiar de calle General Paz [diverso al de su presunta concubina] y su convalescencia o parte de ella, habría transcurrido junto a su familia.

    4. Destacó asimismo la Cámara que el viaje realizado por el fallecido señor M. a Punta Cana, efectivamente tuvo lugar entre los días 18 y 25 de octubre de 1998, que éste fue abonado por el nombrado y que de las copias de los pasaportes acompañadas al expediente, surge que coincidieron el causante con su ex cónyuge señora M.L.C., en el lugar de destino y en las fechas de egreso y reingreso al país; deduciendo de ello que en aquella oportunidad también habría habido interrupción de la relación convivencial que invoca la recurrente.

    5. Sostuvo que el vínculo aducido por la actora carece de vocación de estabilidad, permanencia y exclusividad, en función de lo cual, concluyó que la acción intentada por la señora S. G. G. no podría prosperar.

  2. Contra dicho pronunciamiento dedujo la incoante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la apreciación de la prueba y violación del art. 53 de la ley 24.241 y su decreto...

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