Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Julio de 2008, expediente A C103602

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 103.602 "A., D.M.B. c/G., R.P.. Protección contra la violencia familiar. Incidente de competencia".

//Plata, 23 de Julio de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señorita D.M.B.A. de 16 años de edad, asistida por la señora N.D.V.B., denunció en sede policial en los términos de la ley 12.569, a su concubino, el señor R.P.G., hecho por el que se dio intervención al Tribunal de Familia n° 3 de La Matanza.

    Narró que el demandado, con quien convivía desde hacía tres meses -y era el padre de su hija de 1 año y 4 meses de edad y de su embarazo de dos meses de gestación-, la agredió física y verbalmente en varias oportunidades y que, en la víspera de su presentación, tras una discusión, se retiró de la vivienda que compartían junto con su hija, alojándose transitoriamente en la casa de su vecina, la señora B.. Asimismo, solicitó la restitución de sus pertenencias y la documentación y la fijación de un perímetro de exclusión (fs. 1 y vta.).

    El órgano citado, producido un informe por el servicio social del tribunal que la juez de trámite ordenó, se inhibió por considerar que la materia, durante el período de transición hasta la plena vigencia de la ley 13.634, resultaba ajena a su competencia y remitió las actuaciones al tribunal de menores departamental en turno (fs. 11/12).

    A su vez, el Tribunal de Menores nº 2 de esa jurisdicción que las recibió, se inhibió por no encontrarse en turno a la fecha de inicio y las pasó a su par n° 1 departamental (fs. 19), el que no las aceptó y las devolvió (fs. 20 y vta.), siendo elevadas por éste (fs. 22). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar en la competencia exclusiva del de familia (art. 827 inc. "u", C.P.C.C. texto según ley 13.634; Ac. 100.340, 22VIII2007).

    Esta Corte, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. Ac. 89.311, 22X2003; Ac. 89.881, 11XII2003; Ac. 95.233, 27VII2005; Ac. 95.874; 5X2005, entre otros), armonizando así el sistema ahora derogado de los arts. 2 y 10 inc. "b" del...

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