Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 2008, expediente A C104144

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 104.144 "A., F.A.. Medidas de protección. Materia de otro fuero. Inc. de comp. e/ Tribunal de Familia nº 2 y Tribunal de Menores nº 1 de Mar del Plata".

//Plata, 8 de Julio de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron estas actuaciones por la comunicación efectuada por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño, R.M. delP., del Ministerio de Desarrollo Social de esta Provincia, ante el Tribunal de Familia n° 2 de esa localidad, dando cuenta de la medida de protección de derechos que dispusiera respecto del menor F. A. A..

    Según se describe, dicha medida consiste en el ingreso del causante a una comunidad terapéutica por un plazo indeterminado a los fines de trabajar su problemática de dependencias y los vínculos sociofamiliares y fue adoptada con el consentimiento de sus progenitores (fs. 1).

    El juez de trámite del colegiado citado remitió las actuaciones al de menores departamental en turno en virtud de encontrarse diferida la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley 13.634 a la competencia de ese fuero (fs. 2).

    El Tribunal de Menores n° 3 que las recibió, las pasó a su par n° 1, ambos de la misma jurisdicción, que se encontraba en turno a la fecha de la primera actuación (fs. 3), el que no aceptó su intervención y las devolvió al requirente (fs. 4).

    A su vez, el tribunal de familia se inhibió de entender en las presentes en tanto el control de la legalidad de la medida de abrigo dispuesta resultaba de la competencia transitoria que ejercían en la materia los tribunales de menores y, previa formación de expediente por separado a los fines de la adopción de las medidas urgentes que correspondan, las elevó (fs. 10/13). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Si bien la ley 13.634, que sustituyó el Libro VIII del Código Procesal Civil y Comercial (dec. ley 7425/1968), estableció la competencia exclusiva del nuevo fuero de familia respecto de las medidas adoptadas por los Servicios de Promoción y Protección de Derechos del Niño en cuanto a disponer su permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud (arts. 35 inc. "h", ley 13.298 texto según ley 13.634; 16, ley 13.634; 827 inc. "v"...

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