Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 2008, expediente A C103827

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 103.827 "R., L. A.. Protección contra la violencia familiar (ley 12.569). Inc. de comp. e/ Tribunal de Familia nº 2 y Tribunal de Menores nº 5 de Lomas de Zamora".

//Plata, 8 de Julio de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora P.C.V. denunció en sede policial al señor G.R., concubino de su hija, L.A.R. de 16 años de edad y de cuya unión nació L. N. R. de 1 mes de edad. Sustentó su presentación en que durante un episodio de violencia, la agredió verbalmente pidiéndole se retirara del hogar que compartían, razón por la cual la joven, junto con su niña, se fue a vivir con ella, hecho por el que se dio intervención al Tribunal de Familia n° 2 de Lomas de Zamora. Solicitó así el dictado de una medida cautelar atento el carácter violento del señor R. (fs. 2 y vta.).

    El órgano citado dispuso el envío de copia de las presentes actuaciones al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y se inhibió de entender en las mismas, por considerar que la materia resultaba de la competencia que transitoriamente ejercían los tribunales de menores, remitiéndolas al que se encontraba en turno en ese departamento judicial (fs. 4/5).

    A su vez, el Tribunal de Menores n° 5 de la misma jurisdicción que las recibió, no las aceptó y las elevó (fs. 6/7 vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. La resolución de esta contienda habrá de considerar la innovación introducida por la ley 13.634 y sus modificatorias.

    La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar en la competencia exclusiva del de familia (art. 827 inc. "u", C.P.C.C. texto según ley 13.634; doct. Ac. 100.340, 22VIII 2007; Ac. 102.437, 13II2008).

    Esta Corte, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. Ac. 89.311, 22X2003; Ac. 89.881, 11XII2003; Ac. 95.233, 27VII2005 y Ac. 95.874; 5X 2005, entre otros), armonizando así el sistema ahora derogado de los arts. 2 y 10 inc. "b" del dec. ley 10.067/1983 y el del art. 827 inc. "u" del Código Procesal Civil y Comercial texto según ley 11.453...

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