Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 2005, expediente 4 5

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dolores, 18 de marzo de 2005.

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados “P., A. R. C/ Colegio de Médicos de la Pcia. de Bs. As. S/ Anulación total Acto Administrativo”, en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, en los que resulta:

Que a fs. 8/15 se presenta el Dr. A.R.P., por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. F.M.I. incoando formal demanda contra el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires mediante la que se solicita se declare la anulación total del acto condenatorio, emitido por dicho cuerpo, mediante el que se lo sanciona con una pena de amonestación por escrito prevista en al Art. 52 inc. b del Decreto ley 5413/58.

Que entrando en el análisis de los hechos expresa que las actuaciones que dan origen a la presente surgen por la denuncia formulada ante el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IX de Mar del Plata por el Dr. P.S.V., el que se consideró agraviado y estimó afectada la ética profesional en virtud de declaraciones realizadas por el actor ante los medios de prensa de la ciudad de Chascomús, mas precisamente el informe publicado en el Diario “El Fuerte” con fecha 04/08/2002.

Que dicha sanción fue impuesta por el Colegio de Médicos debido a considerar que el actor habría contrariado lo dispuesto en los Arts. 6, 7 y 44 del Código de Etica previsto en el Dec. ley 5413/58 al publicar en medios de prensa locales opiniones personales respecto a su renuncia al cargo de Director del Hospital Municipal de Chascomús, también respecto a la situación administrativa de la institución y sobre las conductas de los empleados y profesionales del mismo, en particular considera se ha agraviado al profesional que incoara la denuncia ante el colegio.

Que denuncia la actuación administrativa atacada, sosteniendo que la misma se desarrolla fuera del contexto fáctico en que se produjeron los hechos que motivaron las actuaciones que lo pretenden sancionar en su actividad profesional.

Que aduce, en el punto 5 del cap. II del libelo de demanda, haber realizado estos actos en su carácter de funcionario público, por lo que los considera como incluidos en las funciones que se pueden considerar “de políticas hospitalarias”.

Analizando la denuncia antes mencionada, así como la que fuera realizada ante el Círculo Médico de Chascomús, sostiene que trata un conflicto que surge y se desarrolla en un medio político debido a su gestión como Director del Hospital Municipal de Chascomús y no en el ámbito profesional.

Sostiene que la imputación que se le endilga es simplemente el haber afectado la ética profesional y acusa que la Comisión de Sumarios y Asuntos Legales del Colegio Médico de Mar del Plata, en su dictamen de fecha 18/03/03 lo habría condenado “a priori” considerándoselo responsable de un perjuicio sin la debida sustanciación de causa.

Considera que en el informe publicado que origina las actuaciones cuestionadas no hay un ataque personal al colega en su condición de médico, ni a su ética, ni a su capacidad y aptitud técnico científica, explica que se trató de un problema disciplinario entre él, en su condición de Director de un hospital, y un profesional perteneciente al mismo que tuvo relevancia pública y política.

Que pone de resalto el carácter político de su actuar sosteniendo que el mismo fue en respuesta a la solicitud de su renuncia la que fue realizada por el profesional, que luego resultara denunciante, mediante una planilla en la que se hace firmar al personal del hospital en expresión de conformidad, lo que considera un acto de política administrativa.

Que sostiene que el hecho de peticionar su renuncia es de naturaleza política por lo que no acudió a plantear el problema dentro de la competencia del Círculo Médico de Mar del Plata, agregando que ni su conducta como funcionario, ni sus decisiones tomadas en tal carácter pueden ser juzgadas por dicha institución.

Asimismo refiere que los hechos que dieron lugar a su pedido de sanción disciplinaria, respecto del profesional que luego resulta denunciante, no pueden ser secretos, ni confidenciales, ni privados de tener estado público por cuanto se considera como un funcionario público y frente al gobierno de un ente público, además dice no haber mencionado en parte alguna del informe publicado su nombre.

Que denuncia el expositor el haber sido vulnerado su derecho de defensa por los organismos intervinientes al no habérsele permitido producir la prueba ofrecida, la que dice fue oportuna y abundante.

Que según surge de la documentación remitida por el Colegio de Médicos de Chascomús, en respuesta al oficio que fuera librado a fs. 16 vta., luce a fs. 35 la resolución de dicho cuerpo por la que el Consejo Directivo por voto unánime impone la sanción de amonestación por escrito al actor, la que fuera apelada.

Que a fs. 12 del expediente acompañado por el Colegio de Médicos de Mar del Plata, D.I., en respuesta al oficio librado a fs. 16 vta. luce el dictamen de la Comisión de Sumarios y Asuntos Legales el que determina que...

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