Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 2008, expediente L 93190

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.190, "L., J. contra S.S.A. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Isidro rechazó la acción entablada, imponiendo las costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal a quo desestimó la demanda por medio de la cual el actor J.L. perseguía la condena de la accionada S.S.A., con sustento en el art. 30 de la ley de Contrato de Trabajo, por los rubros de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, e integración del mes de despido, horas extraordinarias, vacaciones, sueldo anual complementario y haberes adeudados, daño moral, sanción establecida por el art. 45 de la ley 25.345, y multas contempladas por los arts. 10 y 15 de la ley 24.013.

    Tal decisión se cimentó en que, entablada a su respecto la acción al amparo de la responsabilidad solidaria dispuesta por el precepto de marras, no resultó posible a juicio del tribunal de grado examinar la existencia de los presupuestos que la determinan para disponer una eventual condena del deudor solidario, al haberse desistido de la acción y del derecho contra T.S.A., que resultó la empleadora directa y por ende la principal obligada al pago de los eventuales créditos reclamados (v. sentencia, fs. 328/330).

  2. Contra dicho decisorio se alza el promotor del juicio, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación del art. 9 de la ley de Contrato de Trabajo, y de la doctrina legal de esta Corte forjada en torno a su interpretación.

    El desarrollo de los agravios que porta la crítica se inaugura con el postulado de que el sentenciante de mérito optó, a la hora de definir la suerte de la litis, por un criterio que no es el que se compadece con el efectivo resguardo de los derechos del trabajador, ya que no constituye la interpretación más favorable a sus intereses. Seguidamente, se plasma la tesis fundada en la inteligencia contraria a la sostenida en el fallo, en la que el recurrente se apoya para descalificarlo, exposición que clausura la réplica.

  3. El recurso no prospera, en atención a su manifiesta insuficiencia.

    1. El ya referido sustento basal del fallo no ha sido idóneamente objetado, a tenor del segmento de la propuesta impugnativa fincada en la denuncia del ...

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