Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 2008, expediente A C102823

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 102.823 "A., E.Y.;A., Y.A.. Guarda con fines de adopción (arts. 317, C.C. y 827 inc.'h', C.P.C.C.). Inc. de competencia e/ Trib. de Flia. nº 1 y T.. de Menores nº 2, ambos de Mar del Plata".

//Plata, 16 de Abril de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los señores G.J.S. y M.C.V. solicitaron, ante el Tribunal de Familia n° 1 de Mar del Plata, la guarda con fines de adopción de los menores E.Y. y Y.A.A., a quienes tienen a su cargo desde el 29 de septiembre de 2006.

    Narraron que los causantes son hijos de la señora S.L.A. y fueron encontrados deambulando en la vía pública por personal policial que dio intervención al Tribunal de Menores n° 2 de esa jurisdicción, instruyéndose la causa "A., E.Y. y J. A. s/ Protección de persona". Así, los infantes, que padecían escabiosis, fueron alojados, preventivamente, en la "Casa de Admisión y Evaluación Ramón Gayone" de esa localidad, disponiéndose, luego, el egreso definitivo de ellos de ese centro con la señora G.M.P., abuela paterna de P.A., hermana menor de los encartados, la que volvió a ingresarlos por no poder hacerse cargo de los mismos. Agregan a ello que la progenitora no contaba con medios como para criar a sus hijos, situación por la que, a pedido de la Asesora de Incapaces, se decretó el estado de adoptabilidad de los niños y, a posteriori, el alta definitiva del lugar de internación bajo la responsabilidad de los peticionantes (fs. 36/39 vta.).

    El órgano citado se inhibió por considerar que existía prevención del Tribunal de Menores n° 2 departamental y le remitió las actuaciones (fs. 43/45). A su vez, el requerido no las aceptó y las elevó (fs. 52/54), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. Ac. 89.311, 22-X-2003; Ac. 89.881, 11-XII-2003; Ac. 95.233, 27-VII-2005 y Ac. 95.874, 5-X-2005; entre otros), armonizando así el sistema -ahora derogado- de los arts. 2 y 10 inc. "b" del dec. ley 10.067/1983 y 827 incs. "h" y "ñ" del Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 11.453- aún vigente al respecto.

    La ley 13.634, que sustituyó el Libro VIII del Código Procesal Civil y Comercial (dec. ley 7425/1968), estableció la competencia exclusiva (el destacado nos pertenece) del nuevo fuero de familia respecto de la guarda de personas, tanto las solicitadas con fines de adopción como las simples (...

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