Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Abril de 2008, expediente A C102752

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 102.752 "G., V.. Quiebra. Recurso de queja".

//Plata, 3 de Abril de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 9 de San Isidro, en etapa de liquidación de la quiebra seguida a V.G. rechazó el pedido de suspensión de los actos de ejecución forzosa articulado por el fallido, con sustento en la ley 13.302 y su prórroga 13.390 (fs. 1/2).

    A su turno, la Cámara departamental confirmó dicho pronunciamiento, adicionando el argumento relativo a que la ley mencionada suspende únicamente las ejecuciones hipotecarias de inmuebles, lo que no comprende al proceso falencial promovido en el marco de la propia quiebra (fs. 15).

    Contra tal decisión, el quebrado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 3/12), el que denegado (fs. 14) motivó la articulación de la presente queja (art. 292, del C.P.C.C.; fs. 16/22).

  2. De modo liminar, es dable recordar que esta Corte tiene establecido que los remedios extraordinarios sólo proceden contra la sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que pone fin a la litis, pero no contra las resoluciones que puedan dictarse durante su ejecución, las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (conf. doct. Ac. 90.618, 6X2004; Ac. 91.956, 3II2005; Ac. 96.819, 19XII2007).

    En consecuencia, en el caso, el pronunciamiento en crisis que desestimó por las razones expuestas la solicitud de suspensión de la subasta, emitido en la etapa de liquidación del proceso falencial no reviste el carácter antedicho (art. 278 del Código Procesal Civil y...

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