Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2008, expediente A C101668

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 101.668 "F., W.J.. Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ".

//Plata, 12 de Marzo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de M. condenó a W.J.F. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidio simple (fs. 728/737, causa 19.015).

    Por su parte, el Tribunal de Casación -en lo que interesa destacar- hizo lugar parcialmente al recurso homónimo deducido por la defensa oficial, modificó el monto de la sanción impuesta al nombrado y lo condenó, en definitiva, a doce años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas (fs. 39/46, exp. 12.498).

    Ante ese decisorio, el Defensor de la instancia aludida interpuso el remedio de inaplicabilidad de ley (fs. 1/5 del presente legajo). Con sustento en los arts. 1, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación y 25 de la C.A.D.H. denunció la violación de las garantías de defensa en juicio, del debido proceso y del derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, expresó que la sentencia impugnada resultó arbitraria por haber aplicado retroactivamente una doctrina legal más gravosa, en contra de lo resuelto por la Corte nacional in re "T." y del fallo "Delestal" del órgano casatorio. Solicitó, finalmente, que se excluya la agravante referida a "... la utilización de un arma de fuego" (fs. 4 vta., íd.).

  2. Al respecto, corresponde señalar que la vía prevista por el art. 494 del Código Procesal Penal sólo procede ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal de esta Corte llevada a cabo por el Tribunal de Casación (conf. Ac. 90.953, 8-IX- 2004; Ac. 92.579, 4-V-2005; Ac. 93.674, 31-VIII-2007; entre numerosos precedentes), lo que no ocurre en el sub lite en el que la defensa ha planteado que el órgano intermedio se apartó de lo decidido en pronunciamientos de otros tribunales (conf. doct. Ac. 64.309, sent. del 12-V-1998; P. 62.125, sent. del 9-II-2005; Ac. 93.927, sent. del 3-V- 2006; C. 91.769, sent. del 13-IX-2006; entre muchos otros).

    Por otro lado, el pretendido agravio constitucional introducido por el Defensor que generaría la obligación de realizar el control impuesto por el art. 31 de la Constitución de la Nación de conformidad a los estándares fijados por la Corte federal, no es tal.

    En efecto, el quejoso cuestiona lo resuelto por el a quo, afirmando que se ha incurrido en una violación del principio de "irretroactividad de la...

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