Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2007, expediente A C101617

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 101.617 "S., M.L. c/M., A.H.. Violencia familiar. Inc. de comp. e/T. F.. Nº 2 S.I. y T. de Men. Nº 2 S.I.".

//Plata, 28 de Noviembre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.L.S. expuso, ante el Tribunal de Familia nº 2 de San Isidro, su temor de que el señor A.H.M. del que se encuentra separada hubiera abusado de la hija de ambos, S.M., y solicitó el dictado de medidas cautelares en los términos de la ley 12.569 impedimento de contacto y restricción de acercamiento (fs. 13/16 vta.).

    El órgano citado se declaró incompetente en estas actuaciones por entender que la niña se encontraba en situación de riesgo y las remitió al tribunal de menores departamental en turno (fs. 18 y vta.).

    A su vez, el Tribunal de Menores nº 2 de la misma jurisdicción que las recibió, rechazó su intervención y las devolvió (fs. 21/22), siendo elevadas por aquél (fs. 24 y vta.). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. La resolución de la presente contienda habrá de considerar la innovación introducida por la ley 13.634 y sus modificatorias.

    La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar en la competencia exclusiva del de familia (art. 827, inc. "u", C.P.C.C. texto según ley 13.634; Ac. 100.340, 22VIII2007).

    Esta Corte, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. causas Ac. 89.311, 22X2003; Ac. 89.881, 11XII2003; Ac. 95.233, 27VII2005 y Ac. 95.874; 5X2005, entre otros), armonizando así el sistema ahora derogado de los arts. 2 y 10 inc. "b" del dec. ley 10.067/1983 y el del art. 827 inc. "u" del Código Procesal Civil y Comercial texto según ley 11.453, norma esta que no ha sido modificada por la ley 13.634.

    Por lo antes detallado, cabe reparar en que no surge de las constancias de la causa que a su inicio la menor S.M. se hallara en una situación de riesgo que ameritara la intervención de los magistrados que integran el nuevo fuero de la responsabilidad juvenil (art. 92, ley 13.634) por el...

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