Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 2006, expediente 3 6

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Necochea, 14 de marzo de 2006.-

VISTO los presentes actuados traídos a despacho para dictar sentencia, y;

RESULTANDO:

1)Que la Dra. M.A.B., con domicilio real en la calle 83 esq. 30 de esta ciudad se presenta por su propio derecho y con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.R., ambas con domicilio legal en la calle 55 nº 3079 de la ciudad de Necochea, presenta formal escrito de acción de amparo en los términos de la ley 7.166 contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la inconstitucionalidad del art. 17 del decreto 1.516/04, así como en forma conjunta el dictado de una medida cautelar innovativa, en el sentido de suspender los efectos de la norma atacada (fs.10/28).-

En resolutorio de fecha 23 de diciembre de 2004, se rechaza la acción de amparo promovida y se ordena adecuar la demanda a las previsiones del C.P.C.A. (fs. 28/32).-

Previo cambio de domicilio legal (fs.33), la accionante interpone recurso de aclaratoria respecto del decisorio antes mencionado, en virtud de la omisión

en la parte resolutiva del mismo respecto de la medida cautelar solicitada (fs.36).- En virtud de lo cual por resolutorio de fecha 2 de mayo de 2005 se rechazó la medida cautelar solicitada (fs.37).-

Que con fecha 22 de febrero de 2005 la accionante se presenta interponiendo formal escrito de demanda contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la nulidad parcial del decreto nº 1.516/04, con reconocimiento de derecho, en particular de su art. 17, en la medida que le produjo un recorte en su haber mensual al dejar de percibir la bonificación correspondiente a asignación familiar, como asimismo la declaración de su inconstitucionalidad, y se ordene en consecuencia la devolución de las sumas indebidamente descontadas, con sus intereses, costos y costas (fs.39/48).-

En este sentido como fundamento de su requerimiento la actora sostiene que es titular del Tribunal de Menores del Departamento Judicial Necochea y como consecuencia de la aplicación del art. 17 del decreto 1.516/04, ha sido excluida del beneficio de las asignaciones familiares, violando de esta manera derechos y garantías constitucionales tales como el derecho a la igualdad y el de intangibilidad de su salario. Profundiza el argumento de la ilegalidad del decreto impugnado por transgredir este, lo establecido por los arts. 96 de la Constitución Nacional, así como el 5, 104, 105 y 166 de la Constitución Provincial, afectándose de esta manera la independencia del Poder Judicial, así como el equilibrio de los poderes del Estado.-

Por otro lado, solicita medida cautelar innovativa destinada a suspender los efectos del decreto provincial aquí impugnado (fs.39/52).-

2)En fecha 4 de marzo de 2005 se interpone recurso de reposición contra el resolutorio de fecha 22 de febrero que rechazaba la medida cautelar innovativa (fs. 50/52), rechazándose el mismo en forma conjunta, con la cautelar de idéntico sentido impetrada en el marco de la readecuación de la demanda (fs.72/74).-

3)Decretada la admisibilidad de las pretensiones incoadas, se ordenó el traslado de las mismas por el plazo legalmente establecido (fs.53/54).-

4)Con fecha 12 de agosto de 2005, la demandada, Provincia de Buenos Aires, por medio del Dr. T.F.B. (h), Delegado de Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, se presenta en tiempo y forma a contestar demanda.-

En este sentido argumenta en forma general la solicitud de rechazo de lo pretendido por la actora, sosteniendo que dicho adicional carece de naturaleza salarial, y que su alteración no compromete el principio de intangibilidad así como tampoco la independencia funcional del Poder Judicial.-

5) Con fecha 4 de octubre de 2005, se realiza la audiencia establecida por el art. 41 del C.P.C.A., acordando las partes que por no tener pruebas a producir debe declararse la cuestión de puro derecho, para lo cual desisten expresamente de las producción de alegatos, quedando así la causa para el dictado de la sentencia definitiva (fs.101) y con fecha 4 de noviembre de 2005, se presenta la actora, ratificando todo lo actuado por su abogada patrocinante, lo cual se tiene presente (fs.102).-

Y CONSIDERANDO:

1)En vista de la situación de autos, cabe establecer con carácter preliminar que la Dra. M.A.B., en virtud de lo informado por la Subsecretaría de Personal de la Suprema Corte de Justicia, percibía bajo el régimen anterior al Decreto 1.516/04, bonificación por familia numerosa, escolaridad primaria y escolaridad media, dejando de percibir las mismas desde julio de 2004 por superar los topes salariales (art. 17 dec. 1.516/04 y 1º decreto 2.980/04).- Cuestión fundamental entiendo para la causa es el hecho que el organismo antes citado, manifiesta que no existe acto administrativo que haga operativo dentro del Poder Judicial el decreto del gobernador pcial. nº1.516/04, así como tampoco actos individuales por medio de los cuales se hubiere exigido la eliminación del beneficio a la actora, limitándose a aplicar la normativa antes mencionada en forma directa.-

2)Así pues se observa de los considerandos del decreto nº1.516/04, que éste se ha dictado en el marco del art.23 de la ley 13.154, norma que expresamente dispone "Autorízase al Poder Ejecutivo para adecuar las remuneraciones mensuales del Personal dependiente de la Administración general de la Provincia no comprendido en convenciones colectivas de trabajo, de acuerdo con los objetivos de la política salarial".-

3)Sin lugar a dudas el artículo 23 de la ley 13.154 antes transcripto, constituye una delegación legislativa cuya constitucionalidad es dudosa, pero que no constituye en lo particular objeto de este proceso, por lo cual debemos interpretar su extensión dentro del campo de la licitud que el resto del régimen legal le admite y que no haya sido controvertido por las partes, cuestión a la que más tarde me referiré.-

4)De la lectura de la norma surge en primer término la definición material de lo que se autoriza al Poder Ejecutivo, y ello es "a adecuar las remuneraciones".- Así parece entonces que "adecuar" tiene como significado en el Diccionario de la Real Academia Española "Proporcionar, acomodar, apropiar algo a otra cosa" ello en definitiva significa que adecuar no es eliminar o extinguir.- Ahora bien, si lo que se intenta es limitar las remuneraciones del trabajador no surge expresamente del texto legal delegante, cuestión de por si controvertida, pero en el conflicto de autos se trata de una limitación de los haberes de un funcionario estatal con un status jurídico muy particular, tal el caso de los magistrados provinciales.- Cabe expresar que cuando la ley estipula remuneraciones mensuales lo hace en un sentido amplio, abarcativo de todas la sumas dinerarias que el trabajador percibe por su labor, así lo deja claro el art. 18 del decreto 1.516/04 cuando dice:“Se considera remuneración, a los fines del presente Decreto, todo ingreso en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, honorarios, comisiones, habilitación, gratificaciones, gastos funcionales y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, gastos de representación, y toda otra retribución cualquiera fuere la denominación que se le asigne, perciba por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia".-...

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