Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 2005, expediente 3 3

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

M., 18 de Mayo de 2005.-

AUTOS Y VISTOS :

  1. - Que a fojas 112 se presenta por medio de apoderada judicial la empresa SADA S.A. e interpone acción de amparo en los términos de la ley 7166 de la Provincia de Buenos Aires como así del artículo 43 de la Constitución Nacional a efectos se declare la inaplicabilidad de la ley 13178-especificamente su artículo 9- y su Decreto Reglamentario 828/2004 y, disposiciones concordantes en cuanto manifiesta que causan gravamen irreparable a esa parte .-Acompaña en su abono copia simple de la licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas y, un listado de los clientes de la amparista con licencia ,y otro de los que no lograron a la fecha munirse de ese requisito ( quinientos ochenta y cinco en un caso y seis mil veintitrés en el otro).-

  2. - Dirige su agravio específicamente al art. 9 de la mencionada ley y su decreto reglamentario y plantea el cuadro de situación en el sentido que : a) No puede vender sus productos alcohólicos a los comercios minoristas que carecen de licencia para la reventa, 2) se la ubica en la categoría de ser solidariamente responsable por cuanto debe controlar el cumplimiento de la ley dictada. 3) El decreto determina quien es el organismo fiscalizador y contralor del cumplimiento,4) Manifiesta que se ve limitada de abastecer a la totalidad de su normal cartera de clientes,5) sostiene que la perversa normativa hace caer sus volúmenes de venta traduciéndose en incontables pérdidas económicas. 6) Fomenta el mercado negro compuesto por distribuidores inescrupulosos que buscan aprovechar esta situación.7) Manifiestan que estos comerciantes pueden adquirir los productos a título de consumidores finales en hipermercados mayoristas.8) Sostiene que con lo narrado le es imposible mantener la estructura actual de su establecimiento.9) Las dificultades económicas generan una baja significativa y progresiva de las ventas con las consecuencias nefastas de verse en la opción de reducir o despedir por fuerza mayor al personal o, el cierre del negocio o, la quiebra .-

  3. - Sostiene en su abono que se han vulnerado los principios de legalidad, razonabilidad y del derecho de libertad en el comercio e industria como así también el principio de no confiscatoriedad siendo –a su criterio inconstitucional la responsabilidad solidaria y recíproca que se pretende .-

  4. - A fojas 117 se solicita como medida cautelar la suspensión de los efectos del artículo 9 de la ley 13178 y del decreto 828/04.-

    CONSIDERANDO:

  5. - En principio es dable analizar si procede o no la vía intentada por el amparista para cuestionar la ley , ya que la pretensión de la actora es la declaración de inconstitucionalidad (única vía para dejar sin efecto la normativa que invoca la amparista) del art. 9 de la ley 13178 y del decreto reglamentario 828/2004.-

    Dilucidar con carácter previo esta cuestión define en consecuencia la competencia para entender en el fondo a exámine, ya que de entenderse procedente la acción de constitucionalidad correspondería la competencia originaria de nuestro más Alto Tribunal : la Suprema Corte Justicia de Buenos Aires .-

    En este punto se recuerda, que en principio -y conforme al ordenamiento local- la acción de amparo no es la vía idónea para impugnar en forma directa la inconstitucionalidad de normas generales- , por cuanto esta materia constituye el objeto propio de la acción originaria de inconstitucionalidad (conforme arts. 20 inc.2 in fine, 161 inc.1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y arts. 683 y ss del CPCC).-(conforme CAUSAS B.63.985 ,”Fiscal de Estado S/Cuestión de Com.art. 6 CCA” en autos “Sindicato de Trabajadores de la Educación “Res. Del 7/05/02, “G.D. , R. contra Provincia de Buenos Airs s/amparo” fallo del 26-02-03 entre otros )

    Empero el amparo actúa frente a un acto de alcance particular , en tanto que la acción de inconstitucionalidad tiene la eficacia frente a los actos generales .-

  6. -Es así que el juez se encuentra facultado para declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivo constituyéndose la causa jurídica el acto aplicativo, el que por su carácter individual o particular queda excluido de la acción declarativa de inconstitucionalidad . Nos encontramos en este caso ante una vía refleja o indirecta de impugnación de la norma que reconoce antecedentes de entre ellos la causa B.64241 UPCN C/ Provincia de Buenos Aires s/Amparo en el cual en el voto del Dr. R. se puede extraer en dicho sentido que : es elocuente que si la mirada no se enneblina por el significado corto que a las palabras (los nomen juris) le suelen dar las lentes del exceso...

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