Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Diciembre de 2000, expediente 3 053

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

C- 3053

En la ciudad de La Plata a los siete días del mes de diciembre de dos mil, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores E.C.H., J.H.C. y F.L.M.M., para resolver el recurso de casación interpuesto en favor de J.C.D. en la causa Nº 3053; practicado el sorteo de ley , resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: CELESIA — HORTEL - MANCINI.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado Correccional nº 2 del departamento judicial M. delP., resolvió en la causa nº 73, con fecha 3 de febrero de 2000, confirmar parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Faltas, condenando a M.J., a la pena de cuatroscientos cuarenta pesos de multa por la infracción al art. 54 inc. 1º ap. b de la ley 11.430/11.768 y a J.D. a la de ciento ochenta pesos por la misma infracción.-

La Defensa interpone recurso de casación contra la resolución "ut supra" indicada a fs. 15/22.

Efectuadas las vistas correspondientes, y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

Primera

¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?

Segunda

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorC. dijo:

I- Llegan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor Particular Dr. G.L., contra lo resuelto por el Juzgado Correccional nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata, que confirma parcialmente la sentencia recurrida condenando a los presuntos infractores J. y D. a las penas de cuatroscientos cuarenta y ciento ochenta pesos de multa respectivamente, propiciando su viabilidad en los términos de los arts. 448, y 451 del C.P.P..

  1. Considero que el remedio planteado no resulta admisible, en tanto el recurso casatorio sólo aparece viable respecto de sentencias definitivas cuando resulten dictadas por órganos jurisdiccionales en el marco de la ley 11.922 y en razón de la comisión de conductas ilícitas que configuren delitos; principio recogido por las leyes de faltas municipales y de transito que, al garantizar la revisión judicial suficiente de los actos del poder administrador, no preven el recurso de casación ni la competencia de éste Tribunal.

Los ordenamientos aplicables al sub lite -8.751 y 11.430- cuentan con disposiciones específicas que regulan los...

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