Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2002, expediente 2 523

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

C- 2523

En la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de marzo de dos mil dos, reunidos los integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores F.L.M.M., E.C.H., y J.H.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de resolver en la causa nº 2523 del registro de este Tribunal, caratulada “M ., D . G . s/ Recurso de Casación” y h abiéndose efectuado el sorteo para establecer el orden en que los señores jueces emitirán sus votos, resultó el siguiente orden de votación: D.. Celesia – MANCINI - HORTEL.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y C.S.I. condenó en la causa N.. 51.823 a G.D.M. a la pena de quince años de reclusión, accesorias legales y costas del proceso como autor penalmente responsable del delito de homicidio.

Contra dicho resolutorio el Defensor Particular Dr. J.M.B.D. interpuso recurso de casación a fs. 51/72 vta.

Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar la siguiente:

C U E S T I O N

¿Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto?

A la cuestión planteada, el señor J. doctorC. dijo:

I- Contra la sentencia emanada de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial San Isidro en la que se condenara a G.D.M. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas por el delito de homicidio, interpuso recurso de casación el Defensor Particular Dr. J.M.B.D..

El recurso contiene una profusa cantidad de razones y argumentos que, no sin algún esfuerzo, pueden encarrilarse en los siguientes motivos de casación.

En primer término los errores in procedendo que, con afectación de las formas esenciales del debido proceso, surgen a criterio del recurrente de los inatendidos planteos de nulidad absoluta en torno a la requisitoria fiscal y la indebida validez otorgada a las manifestaciones de los menores M. y T. al ser detenidos, violatoria del art. 26 de la ley 10.067 y el posterior secuestro del arma sin orden de allanamiento vulnerando derechos constitucionales como el de la inviolabilidad de la propiedad, toda vez que le pidieron permiso a quien solo tenía la guarda del menor sin reclamar la presencia de su padre que es el responsable ante la ley , todo lo cual llevó, dice, a una errónea decisión por vía de la convalidación de actos procesales cuestionados e insalvablemente nulos.

En verdad la primera de las cuestiones que agravia al Defensor, referida a la nulidad de la acusación fiscal aparece convalidada por el propio disconforme quien durante la audiencia del art. 338, según surge del acta de fs. 471, retiró el planteo formulado como cuestión previa a fs. 447, donde había sostenido que la Fiscalía no reprochaba conductas específicamente constitutivas del tipo penal enrostrado e incumplía los requisitos del art. 334 del C.P.P. de contener una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, asignándole valor probatorio a dichos de coprocesados que tienen intereses contrapuestos y faltando a la obligación de investigar las lesiones leves denunciadas en el cuerpo de F.

Ninguna de estas razones permite la nulidad de la requisitoria fiscal ni pone en crisis el principio de congruencia entre el hecho allí contenido y el que constituyera el objeto del...

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