Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2007, expediente 2 3209

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

ACUERDO

En la ciudad de La Plata, a los 20 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, doctores J.C.U., R.B., V.H.V., con la presidencia del primero de los nombrados, a fin de resolver la causa nº 6289 (Registro de Presidencia nº 23.209) caratulada “M., G.D. S/RECURSO DE CASACIÓN conforme al siguiente orden de votación:VIOLINI-BORINSKY.

ANTECEDENTES

I)En lo que interesa destacar, el Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, condenó a G.D.M. a la pena de seis meses de prisión en suspenso, con accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de turbación de la tenencia de un inmueble (art. 181 inc. 3 Código Penal), imponiendo además por el término de dos años las reglas de conducta del art. 27 bis inc. 1 y 3 del Código Penal.

II)Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el Defensor Particular (fs. 33/41), por el cauce previsto en el artículos 448 inc 1° y 454 inciso 1º del Código Procesal Penal, con cita de los artículos 1, 209 y 210 del mismo cuerpo y del art. 171 de la Constitución de la Provincia de Bs. As. A esos efectos denuncia la violación al principio de derivación y razón suficiente, conjuntamente al deber de fundamentación de la sentencia (art. 106 del ritual), en cuanto el Magistrado no habría precisado adecuadamente las conductas reprochadas.

Denuncia el mismo vicio en lo que respecta al juicio de autoría, pues a su entender el “a-quo” habría invertido las presunciones que deben beneficiar al imputado, señalando que ninguno de los testigos que declararon en el debate manifiestan haber visto a M. ejerciendo la conducta imputada.

Peticiona la casación del veredicto, haciendo asimismo reserva de recurrir ante la Suprema Corte de Justicia conforme el art. 479 del ritual.

III)Radicadas las actuaciones en esta Sala y notificadas las partes (fs. 48), se expide la Fiscalía de Casación, peticionando el rechazo del recurso por cuanto, a su entender, la cuestión planteada por la Defensa constituiría sólo una versión discrepante de la sostenida por el “a quo”, no observando irrazonabilidad en la misma ni violación a las leyes de la lógica.

4 )Encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta, el Tribunal decide plantear y votar las siguientes cuestiones:

CUESTIONES

Primera

¿ Es admisible el recurso de casación interpuesto?

Segunda

En caso afirmativo, ¿es procedente el recurso interpuesto?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

VOTACIÓN:

A la primera cuestión el señor juez doctor V. dijo:

E n cuanto el recurso en trato satisface los requisitos de tiempo y forma a la vez que el impugnante se encuentra legitimado para recurrir, y en vista de que la sentencia objeto del recurso es definitiva, debe entonces admitirse el presente recurso de casación (artículos 448, 450, 451 y 454 inciso 1º del Código Procesal Penal).

Es por ello, que a esta primera cuestión voto por la AFIRMATIVA.

A la primera cuestión, el señor J. doctorB. dijo:

Que adhiero, por sus fundamentos, al voto del doctor V. y, en consecuencia, a la cuestión planteada me pronuncio POR LA AFIRMATIVA.

A la segunda cuestión, el señor juez doctor V. dijo:

Ante todo, debo responder el planteo efectuado por la Fiscalía de casación,...

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