Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 2008, expediente 2 3727

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

ACUERDO

En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2008, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores V.H.V. y R.B., con la presidencia del primero de los nombrados (artículos 47 y 48 de la ley 5827), para resolver en la causa N° 6435 (Registro de Presidencia N° 23727), caratulada “Club N. s/ Recurso de Queja interpuesto por el particular damnificado”, conforme al siguiente orden de votación: VIOLINI - BORINSKY.

ANTECEDENTES

I) Que, en lo que interesa destacar, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro denegó la apelación interpuesta por el Particular Damnificado y confirmó la decisión del Juez de Garantías que no hizo lugar al pedido de intervención sobre la decisión del Fiscal de Cámaras que, parcialmente, revocó la del F. de primera instancia en cuanto archivó la denuncia por inexistencia de delito.

II) Que contra dicho pronunciamiento, el Particular Damnificado interpuso recurso de casación cuya denegatoria motivó la presente queja.

Sostuvo, que la Cámara se excedió en sus facultades al denegar el recurso de casación toda vez que el Tribunal “a quo” sólo puede examinar si el reclamo fue interpuesto en tiempo, pero no para revisar si la decisión recurrida es equiparable -o no- a sentencia definitiva; cuestión que debe ser evaluada por el Tribunal “a quem”.

Dijo, en relación a la admisibilidad del recurso de casación, que la decisión puesta en crisis es asimilable a sentencia definitiva en los términos del artículo 450 del Código Procesal Penal en razón que, si bien, por un lado, el F. General revocó la decisión de su inferior y ordenó la investigación por algunos delitos; por el otro, dejó firme la decisión en cuanto se archiva las actuaciones en orden al delito de usurpación, lo que causa a su parte un perjuicio de imposible reparación ulterior pues impide la continuación de la causa en ese sentido.

III) Que radicado en la Sala y con la debida comunicación a las partes, el recurso se encuentra en condiciones de ser resuelto, por lo que se plantean y votan, las siguientes

CUESTIONES

Primera

¿Corresponde hacer lugar la queja? en caso afirmativo: ¿es admisible el recurso de casación?.

Segunda

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el señor juez doctor V. expresó:

1) Que conforme lo establece el artículo 433 del Código Procesal Penal, corresponde al “a quo” determinar si el recurso de casación fue interpuesto en tiempo y si quien lo interpuso tenía derecho a hacerlo, cuestión que reenvía al análisis liminar a los supuestos de los artículos 452 a 455 del código de rito. Por ello, en principio, la Cámara ha excedido sus facultades al denegar el recurso de casación (Confr. mi voto en...

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