Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2008, expediente 1 4

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

14.463

"ABREGU, BARBARA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA"

LA PLATA, 08 de septiembre de 2008.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Abregu Barbara c/ Municipalidad de La Plata s/ Pretensión Cesación Vía de Hecho Administrativa”, causa n° 14.463, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata, a mi cargo, de los que:

RESULTA:

I) Que la señora B.A., por su propio derecho, deduce una pretensión de cesación de vía de hecho contra la Municipalidad de La Plata, solicitando se la condene a reincorporarla en el cargo que desempeñaba, abonándosele los haberes y diferencias salariales devengadas.

Relata que ingresó a la Municipalidad de La Plata en el mes de abril de 2.001, bajo la modalidad contractual de empleada temporaria, renovándose los contratos respectivos, cada un año.

Explicita que por medio del decreto nº 1.767 suscripto por el Intendente Municipal, con fecha 26 de noviembre de 2.007, se la designa a partir del día 1º de diciembre de 2.007 y hasta el día 31 de marzo de 2.008, extendiéndose la relación de derecho existente desde el mes de abril de 2.001.

Manifiesta que en un comienzo desarrolló sus tareas en la Unidad Ejecutora de Regulación y Contralor de la Comunicación y la Publicidad, revistiendo el carácter de inspectora en la vía pública, cumpliendo un horario de 12 a 21 horas.

Expresa que en el año 2.006 se trasladó a la Secretaría Privada del señor I.M., cumpliendo allí sus funciones hasta el mes de diciembre de 2007, en que regresó a sus anteriores tareas.

Destaca que luego de su licencia por vacaciones, se presentó a trabajar el día 3 de febrero de 2.008, y el día 11 de febrero no se le permitió ingresar a su lugar de trabajo, y tampoco los sucesivos días, informándosele que se encontraba cesante.

Manifiesta que ante tal situación remitió telegramas con fechas 11, 12 y 13 de febrero del corriente año a la Municipalidad de La Plata, a fin de que se le otorguen tareas y se le abonen las diferencias salariales correspondientes al mes de enero, obteniendo como respuesta por parte del director de la oficina adonde laboraba, que se había dispuesto el cese en sus tareas.

Alega que no ha sido notificada de ningún acto administrativo que establezca la prohibición de ingresar a esa dependencia, por haber cesado su relación con la citada Municipalidad.

Entiende acreditados los recaudos de irregular comportamiento material por parte del organismo accionado, al impedírsele el ingreso laboral sin actuación administrativa antecedente; como así también la lesión a la libertad pública, derecho de propiedad y carácter alimentario del haber, por cuanto dichas garantías se hallan vinculadas al comportamiento administrativo denunciado.

Señala que en el caso, la Administración ha violentado el principio de legalidad, promoviendo operaciones materiales limitativas de sus derechos.

Deja planteada el pedido de inconstitucionalidad del artículo 51 de la ley 12.008, texto según ley 13.101, en caso de que la sentencia recoja la pretensión esgrimida.

Adjunta documental, ofrece prueba informativa y testimonial y hace reserva del caso federal.

Solicita medida cautelar de no innovar, con relación a la situación en que se encontraba a la fecha del dictado del decreto n° 1.767 de fecha 26 de noviembre de 2.007, dictado por el señor Intendente de la Municipalidad de La Plata, mediante el cual se la designó a partir del día 1° de diciembre de 2.007 hasta el día 31 de marzo de 2.008, como personal temporaria mensualizada.

II) A fojas 62/65 se dicta pronunciamiento, denegándose la medida cautelar requerida por la accionante.

III) Conferido el traslado de la demanda a la Municipalidad de La Plata accionada (fs. 72), se presenta la...

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