Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 2004, expediente 1 4506

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

///la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de dos mil cuatro, se reúnen los señores jueces de la Sala III de Tribunal de Casación Penal, doctores R.B. y C.A.M., con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa nº 3.451 (Registro de Presidencia nº 14.506) seguida a A.F.D., de la que RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Correccional n° 2 de San Isidro, por sentencia del 4 de julio de dos mil tres, condenó a A.F.D. a las penas de seis meses de prisión, de ejecución condicional y dos años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, reglas de conducta y costas, como autor del delito de lesiones culposas.

  2. ) Contra dicho pronunciamiento el defensor particular doctor O.S. interpuso recurso de casación (fs. 22/24 y vta.) denunciando violación a los artículos 8 inciso 2°, letra “F” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 inciso 3°, letra “E” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 210 y 375 inciso 2° del Código Procesal Penal.

    Señaló que la sentencia atacada es defectuosa pues viola el debido proceso y la defensa en juicio en tanto se funda en la incorporación por lectura de la testigo V.F., única persona que presenció el hecho, no obstante haber manifestado su oposición a que la misma fuese introducida al debate.

    Expresó el asistente técnico del imputado, que la posibilidad de interrogar a los testigos de cargo es un derecho reconocido por la Constitución Nacional y tiene por fin de permitir el control por las partes de la prueba que se ventila en el debate oral, el cual se caracteriza por la publicidad, continuidad e inmediación.

    Afirmó igualmente que el veredicto es infundado en cuanto construye la responsabilidad de su representado en base al exclusivo testimonio prestado por F. en la investigación penal preparatoria, por lo que solicitó se case la sentencia, absolviendo al nombrado.

  3. ) Concedido el recurso por el a quo (fs. 28/29 y vta.) y radicado en la sala con debida noticia a las partes (fs. 40), el señor fiscal adjunto ante el tribunal doctor J.A.R. (fs. 41 y vta.) postuló su rechazo en razón que la crítica formulada por el impugnante resulta una mera discrepancia con los criterios valorativos seguidos por el juez de grado, sin llegar a demostrar que éste hubiere incurrido en un vicio lógico que habilite el control casatorio.

    Expresó asimismo, que la crítica dirigida a cuestionar la incorporación por lectura del testimonio prestado por F. es dogmática y se limita a la enunciación de principios constitucionales.

  4. ) Encontrándose los autos en condiciones de resolver, se plantearon y votaron en el orden de intervención, doctores Mahiques-Borinsky, las siguientes cuestiones: primera : ¿es procedente el recurso de casación interpuesto? segunda : ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

    A la primera cuestión el señor juez doctor M. dijo:

    La oralidad es la condición ineludible sobre la que reposa la validez del momento conclusivo del proceso penal. En principio, la sentencia debe sustentarse sólo en la prueba producida durante el debate, salvo algunos supuestos de excepción, en que ciertas actuaciones se oralizan por lectura. Consiste en que la comunicación entre los sujetos procesales se produzcan a través de la forma de relación más natural y originaria entre los seres humanos, como lo es la palabra hablada. A su vez, esa oralidad hace posible un modo de percepción que asegura asumir el conocimiento directo por parte de los intervinientes en el juicio, entre sí y respecto de todo el material probatorio y los órganos de prueba; en ello consiste la inmediación.

    Para lograrla debe contarse con que tanto los sujetos procesales como los órganos de la prueba permanezcan a disposición del tribunal, finalidad que se cubre a través de su concentración.

    La oralidad, en fin, al eliminar la documentación de todo lo que se expresa, impone que la prueba se produzca en una o muy pocas audiencias, y que entre su recepción, la discusión final y la sentencia tampoco haya una dilación que frustre el recuerdo de todo lo percibido, especialmente de lo...

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