Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2005, expediente 1 6433

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

ACUERDO

En la ciudad de La Plata, a los 21 días del mes de junio de dos mil cinco, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, doctores C.A.M. y R.B., con la presidencia del primero de los nombrados, en función de lo decidido en el expediente interno N° 00-1-12-04 y en los términos de los artículos 168 de la Constitución Provincial, 440 del Código Procesal Penal, 16 de la ley 11.982, 4, 46 y concordantes de la ley 5.827, a fin de resolver la presente causa nº 4.079 (Registro de Presidencia nº 16.433) caratulada “Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en causa n° 19.092 seguida a P . , J . O . ” conforme al siguiente orden de votación: BORINSKY–MAHIQUES.

ANTECEDENTES

Contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, que declaró la nulidad del acta de procedimiento obrante a fs. 1/2 y de todos los actos consecuentes, esto es, declaraciones testimoniales de fs. 3, 4, 5 y 6; informes de fs. 7, 9, 11, 12, 18 y 27; notificaciones de fs. 10 y 24; copia de fs. 13 y 14; órdenes de fs. 21, 22, 40, 45, 47, 49, 54, 55, 63 y 66; fijación de audiencia de fs. 23; declaración del imputado a tenor del artículo 308 de fs. 25/36; solicitudes de fs. 38, 56, 57 y 58; requisitoria de elevación a juicio de fs. 50/53, oposición de fs. 64/65; contestación de vista de fs. 67/69 y auto de elevación a juicio de fs. 70/71, el F. interpuso recurso de casación denunciando errónea aplicación de los artículos 201, 210 y 294 inciso 8º del Código Procesal Penal.

Dijo, en primer lugar, que si bien el caso no encuadra dentro de los supuestos contemplados por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el pronunciamiento atacado debe equipararse a sentencia definitiva, pues la nulidad decretada, elimina todos los elementos de prueba, poniendo fin a la investigación.

Afirmó luego, que la Cámara incurrió en un exceso de rigor manifiesto al sostener que el imputado no prestó consentimiento válido para el ingreso de los policías a su domicilio, ya que en ningún momento dijo sentirse coaccionado ni haber supuesto que los funcionarios contaban con facultades diversas de aquellas consignadas en el acta de procedimiento.

Entendió, en esa inteligencia, que la inviolabilidad de la intimidad y propiedad se encuentran reconocidas por la Constitución Nacional y las leyes internacionales, asegurando el derecho de exclusión por parte de quien quiera proteger su morada de intervenciones de extraños, imponiendo como requisito, orden escrita de un juez para proceder a su allanamiento, salvo que su titular renuncie a dicho derecho.

Expresó, que no se ha alegado violencia o coacción alguna sobre el imputado quien, libremente, prestó su consentimiento para que las fuerzas del orden ingresaran a su domicilio, por lo que consideró, con apoyo en precedentes de la Suprema Corte, que si media conformidad del morador de la vivienda, no existe allanamiento, solicitando se case el pronunciamiento impugnado, ordenando la prosecución del trámite.

Concedido el recurso por el “a quo” (fs. 13/14 y vta.) y radicado en la Sala con debida noticia a las partes (fs. 22), el F. abogó por su procedencia (fs. 23 y vta.), al entender que el impugnante individualizó correctamente su agravio, efectuando un relato de los hechos e indicando en que consiste el vicio denunciado, solicitando, en consecuencia, se haga lugar al recurso, en el sentido propiciado en origen.

A su turno la Defensora Oficial (fs. 24/26) postuló el rechazo del recurso, por insuficiente, al entender que el impugnante omitió citar las disposiciones que consideraba inobservadas o erróneamente aplicadas.

Sostuvo, en relación al fondo, que la impugnación es improcedente ya que el domicilio es una proyección espacial del ámbito de intimidad de la persona, lo que determina su inviolabilidad y exclusión de posibles injerencias arbitrarias, y si bien se puede autorizar su registro y allanamiento, ello debe ser dispuesto por juez competente mediante orden escrita, motivada y previa al acto, la que no puede reemplazarse por ningún otro medio, dentro de los que se incluye el consentimiento del interesado, por lo que solicitó se confirme el pronunciamiento atacado.

Encontrándose el Tribunal en condiciones de resolver, se plantean y votan las siguientes

CUESTIONES

Primera

¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?

Segunda

En su caso afirmativo ¿Es procedente el recurso de casación...

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