Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2003, expediente 1 0244

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

/// la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil tres, se reúne la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los señores jueces doctores C.A.M., como P., R.B. y F.G.J.D., como V. y Vocal, respectivamente, para resolver sobre el recurso de casación interpuesto en la causa N°2127 del registro de la Sala (Registro de Presidencia N°10.244), caratulada “Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en causa N°339 seguida a Z . , V . E . ”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z. confirmó el auto dictado por el Juzgado de Garantías N°2 de dicho departamento judicial, en cuanto dispuso el sobreseimiento de V.E.Z. en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de simple portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización por el cual fue formalmente imputado.

  2. ) Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor Fiscal de Cámara de Lomas de Z., doctor E.C.A., denunciando la errónea aplicación del artículo 189 bis párrafo tercero del Código Penal.

    Sostuvo el impugnante que el a quo otorgó a la figura penal de referencia un alcance inadecuado al exigirse un requisito que la norma no establece, señalando que no resulta necesario a los fines de la configuración del tipo penal, que el arma de uso civil portada por el sujeto se encuentre cargada al momento del hecho.

    Refirió asimismo que según una adecuada interpretación sistemática del ordenamiento penal aplicable, no resulta válido otorgar alcances diversos a un mismo término inserto en determinado cuerpo legal, según la figura penal de que se trate.

    Apuntó que un arma es en definitiva tal, por su naturaleza, sin que la misma pueda alterarse en virtud de contingentes o accidentales circunstancias fácticas, como sería el hallarse cargada o descargada.

    Manifestó el quejoso que habiéndose comprobado que el imputado fue sorprendido portando un arma de uso civil, sin autorización para su tenencia ni mucho menos para su portación, su conducta encuadra en el párrafo tercero del artículo 189 bis del ordenamiento sustantivo, tratándose de un delito de pura actividad, en el cual la acción se agota en sí misma con la convergencia de los dos requisitos referenciados.

  3. ) Que la señora Defensora Oficial Adjunta, doctora A.J.B., postuló la improcedencia del recurso impetrado, solicitando la confirmación de la resolución atacada.

    Al respecto, señaló que no deben asimilarse las conductas de “tener” y “portar” un objeto, ni tratarse como sinónimos, pues no siempre el que “tiene”, “porta”. Agregó que portar es llevar consigo un objeto, poseyendo su disposición inmediata.

    Arguyó que el concepto de portación de un arma de fuego de uso civil conlleva dos elementos característicos y necesarios, la disponibilidad inmediata de uso y el ámbito espacial, más aún teniendo en cuenta su carácter de delito de peligro abstracto y el bien jurídico lesionado con su comisión. Agregó que no surge de los hechos imputados que existiera un peligro para el bien jurídico “seguridad pública”, ya que el arma no era llevada cargada o armada para su carga inmediata.

  4. ) Que el señor F. doctor C.A.A. postuló la admisibilidad del recurso, requiriendo se ordene la prosecución de la causa. A tal fin, sostuvo que el a quo dispuso el sobreseimiento en forma prematura, violentando los claros principios que orientaron la reforma procesal llevada a cabo a través de la ley 11.922.

  5. ) Que conforme el trámite previsto por el artículo 465 del C.P.P., tras deliberar, y sometido el recurso a consideración del tribunal, se plantearon –y votaron, según el orden de intervención, doctores M. –B. –D., las siguientes cuestiones: primera: ¿es admisible el recurso de casación interpuesto?; segunda: ¿Qué decisión corresponde adoptar?.

    A la primera cuestión el señor juez doctor M. dijo:

    I) La figura prevista en el artículo 189 bis, tercer párrafo del Código Penal reprime la portación de armas de uso civil o uso civil condicionado, sin la debida autorización legal. Ello así, corresponde en primer lugar delimitar la acción jurídicamente relevante en el ámbito del tipo objetivo de la norma penal de referencia.

    Al respecto, sólo se configura la portación del arma cuando dicho elemento es llevado o traído por el...

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