Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Diciembre de 2004, expediente 1 3448

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil cuatro, reunidos los integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores J.H.C., F.L.M.M. y E.C.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de resolver en esta causa Nº 13.448, caratulada “D ., H . F . s/Recurso de Casación”, estando representado el Ministerio Público Fiscal por la Sra. Fiscal Adjunta de Casación, Dra. A.M. y el imputado por la Defensora Oficial de Casación, Dra. A.J.B..

Habiéndose efectuado el sorteo para establecer el orden en que los señores jueces emitirán sus votos, resultó el siguiente orden de votación: D.. Celesia, H. y M..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 6 del Departamento Judicial Lomas de Z., resolvió en la causa N.. 1421/681 con fecha 11 de abril de 2003, condenar a D.H.F. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por haber sido hallado coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por su comisión con armas.

Contra dicho resolutorio interpuso recurso de casación la Defensora Oficial de esa misma Jurisdicción, Dra. K.C. a fs. 23/28.

Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar la siguiente:

C U E S T I O N

¿Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto?

A la cuestión planteada, el señor J. doctorC. dijo:

I- Sostiene el recurrente como motivo de agravio la inobservancia de los art. , 106, 371 inc. 5 del C.P.P., 40 y 41 del C.P., 18 de la Constitución Nacional, 168 y 171 de la Constitución Provincial, por cuanto el Tribunal al fijar la pena impuesta en la sentencia no fundamentó las agravantes impuestas y se expidió extra petitia.

Sostiene la defensa que el monto de pena impuesto a su asistido es excesivo y violatorio de los arts. 40 y 41 del C.P., en tanto se lo ha fijado muy por encima del mínimo de la escala prevista para el delito enrostrado, y ha considerado una circunstancia agravante que no había sido mencionada por el Sr. Fiscal de Juicio.

Dice que el J. al determinar la pena deberá no sólo expresar la circunstancia que use para agravar o atenuar la pena sino también motivar en la medida en que influyó cada agravante o atenuante en la decisión final.

Agrega que conforme a la descripción típica no puede el Juzgador sino partir necesariamente del mínimo legal.

Por otro lado, dice que el Tribunal de mérito incurrió en la inobservancia del art. 18 de la C.N. al aplicar una agravante no propuesta por el F. y no discutida por la defensa al momento de los alegatos, concretamente, el perjuicio patrimonial ocasionado a las víctimas.

En el mismo contexto, dice que no corresponde agravar la pena por dicha circunstancia, pues el ilícito propio del robo ya incluye la posibilidad de desaparición patrimonial, por lo que no sería posible la agravación de la pena por una conducta posterior, y aduna que, lo contrario, implicaría afectar el principio de la prohibición de la doble valoración.

II- En oportunidad de celebrarse la audiencia que prescribe el art. 458 del C.P.P. la Representante del imputado en esta instancia, Dra. A.J.B., se remitió a los fundamentos vertidos en el recurso, mientras que la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal propició con numerosos argumentos su rechazo por improcedente.

III- Considero que este motivo casatorio no puede tener favorable acogida.

Como he dicho en pronunciamientos anteriores (v.g. “Bagaglia” Nro 4442 28/2/02 reg. 58), la determinación de la pena es una facultad inherente a los jueces de grado que sólo admite el control casatorio, fuera del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR