Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Octubre de 2006, expediente 1 120

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Mercedes, 10 de octubre de 2006.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados “A., D. y otros c/ Municipalidad de M. s/ Daños y Perjuicios”, expediente Nº 584, que tramitan por ante este Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1, a mi cargo, que se encuentra en estado de dictar sentencia, y de los que,

RESULTA:

I.-

Que a fs. 19/22 se presenta – ante el fuero Civil y Comercial departamental - L.V.R., abogada apoderada de D.A., A.F.A., H.N.A., S.D.A. y M.L.A., entablando demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de M. y/o quien resulte responsable de la desaparición de los restos -del cementerio Municipal de M. – de quien fuera en vida la Sra. I.A.Z..-

II.-

Relata que, tal como surge del certificado de matrimonio que acompaña, su mandante – D.A. – contrajo matrimonio con la Sra. I.A.Z. con fecha 7 de marzo de 1969.-

De dicha unión nacieron M.L.A., H.N.A., S.D.A. y A.F.A., tal como surge de los certificados de nacimiento acompañados.-

La Sra. Z. falleció el 15 de octubre de 1996.-

Relata que, a principios de febrero de 2003, sus mandantes concurrieron al Cementerio Municipal de M. a los fines de visitar la sepultura de su esposa y madre – sepultura Nº 473, P. 1 - cuando advirtieron que la misma se encontraba en aparente estado de desocupación (se había retirado la cruz con el nombre de la difunta y el rosario colocado como recordatorio).-

Al pedir explicaciones en el cementerio, el personal que los atendió manifestó que había habido un error y que los restos habían sido retirados durante el mes de enero, ofreciendo disculpas por lo ocurrido.-

Destaca que sus mandantes habían abonado los correspondientes derechos de cementerio – se encontraban al día – y que jamás recibieron ninguna notificación ni les solicitaron autorización para el retiro de los restos.-

Sus mandantes intimaron a la demandada mediante carta documento CD Nº 504881383 AR a efectos de que se les dieran las explicaciones del caso e iniciaron el expediente administrativo Nº 010106, sin obtener respuesta alguna.-

En la actualidad sus mandantes desconocen donde se encuentran los restos de la difunta.-

III.-

Que a fs. 23 se corre traslado de la demanda.-

IV.-

Que a fs. 49 el Dr. D.O.M., abogado apoderado de la Municipalidad de M., opone excepción de incompetencia y subsidiariamente contesta demanda.-

Entiende que el contrato de concesión de sepultura es de carácter administrativo, siendo de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires el conocimiento y decisión de la causa (mientras no comiencen sus funciones los Tribunales en lo Contencioso Administrativo).-

Sin perjuicio de la excepción de incompetencia, relata que la demanda debe ser rechazada in limine por no haber concluido el reclamo administrativo previo ni haber iniciado la demanda dentro del plazo previsto por el art. 13 CCA.-

Subsidiariamente manifiesta que, según surge del Expediente Administrativo Nº 4078-10106-A-03, los actores no han efectuado el pago correspondiente que aducen haber hecho para la renovación del arrendamiento de la sepultura.-

V.-

Que a fs. 78/79, previo traslado a la actora de la excepción planteada, la Dra. M.C.N. (Juez delJ. de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 departamental), resuelve admitir la excepción de incompetencia planteada por el demandado, inhibirse de seguir entendiendo en la causa y remitir las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Departamental.-

VI.-

Que a fs. 83 se recibe el expediente y se asume el conocimiento de la causa.-

VII.-

Que a fs. 86/88 se declara admisible la pretensión continuando los autos con la etapa procesal subsiguiente (arts. 40 y sig. C.. Citado).-

VIII.-

A fs. 95, habiéndose alegado hechos conducentes acerca de los cuales no existe conformidad entre las partes, se recibe la causa a prueba.-

IX.-

Que a fs. 169, atento al estado de autos, se colocan los autos en Secretaría por el término de diez (10) días comunes a efectos de que las partes aleguen sobre el mérito de la prueba producida.-

X.-

Que a fs. 176 se tienen por presentados los alegatos en tiempo y forma y pasan los autos a sentencia y,

CONSIDERANDO:

1) Los actores en la presente causa inician acción judicial contra el Municipio de M. articulando una pretensión de resarcimiento de daños cuya causa obedece a la desaparición de los restos de la que en vida fuera I.A.Z., esposa y madre de los accionantes. El hecho que motiva la presente causa ha tenido origen en el cementerio del distrito de M., cuyo poder de policía detenta el municipio accionado (Arts. 24, 25, 28 inc. 5º y conc. de la L.O.M. << D-Ley>> 6769/58).

2) El caso se encuadra en una de las materias que regula el Derecho Administrativo como lo es la responsabilidad del Estado, resulta - entonces - un claro supuesto de responsabilidad del Estado (Municipal) en el marco de la función administrativa (Cfr. Arts. 166 último párrafo, 190, 192 y conc. C.P.B.A.; Arts. 25, 27 incisos 8, 9; 28 inc. 5, 131, 241, y conc. L.O.M.; Arts. , 2º inciso 4º, 12 inciso 3 y conc. C.P.C.A. (Texto según ley 13.101); Cfr. B., C., Responsabilidad contractual del Estado, en la obra colectiva Temas de Derecho Administrativo, p.357 y ss,Librería Ed. P..

3) Hecho este primer encuadre debemos señalar que en el objeto de litis nos encontramos ante un típico caso de responsabilidad contractual derivado del contrato administrativo de concesión de sepultura celebrado entre las partes (Cfr. A.H., J.L., Estudios de Derecho Administrativo, Ciudad Argentina, p. 130; E.H.J., Tratado Integral de los Contratos Administrativos, T II, p. 621; E.H.J., C. de Derecho Administrativo, V.I., D., p. 1010). Situación que nos impone – ante la carencia de regulación especifica en el Derecho Público local – acudir al procedimiento de analogía que nos permita recurrir a las normas del Derecho Civil previstas para regular el incumplimiento contractual entre sujetos del derecho privado. A tales efectos postulamos el encuadramiento normativo del caso en los arts. 505, 511, 512, 519, 520, 522, 889 y concordantes del Código Civil, con las adaptaciones propias a los principios que informan el derecho público provincial.

Esta convención de derecho público impone deberes y obligaciones a las partes. De ese conjunto de obligaciones bilaterales emergen como fundamentales, aunque no únicas: la obligación del pago del canon para los concesionarios, y la de conservación y seguridad sobre los restos de la persona sepultada en el caso del concedente. La función de custodia de los restos de la persona sepultada deviene en la principal obligación a la que se compromete el Municipio. Deuda asumida no solo en el interés personal de los concesionarios, sino también del orden e interés público comprometido en el caso. Potenciada, a su vez, por estar en juego no el deposito de una “cosa” – de por sí protegida por el orden jurídico como nos dan cuenta las normas del Código Civil referidas al contrato del deposito - sino lo que constituyen los restos mortales de un ser querido.

4) La teoría de la responsabilidad – sea pública o privada – se ha construido sobre el desarrollo de los elementos que dan origen a la misma. Son los presupuestos necesarios – tal cual también se lo denominan en doctrina – que resultan deber de acreditar para tener por configurada la responsabilidad del deudor.

Entre esos elementos que resultan necesarios acreditar en el marco de la convención administrativa aludida – y que se diferencian según la responsabilidad sea extracontractual (lícita o ilícita) o contractual - se encuentra los siguientes:

  1. incumplimiento de una obligación contractual;

  2. imputabilidad (del deudor contractual);

  3. daño y

  4. relación de causalidad. (Cfr. R., J.O., Indemnización de Daños y Perjuicios, T 3-A, p. 37 y ss., Ed. H.;

Pasamos a analizar la verificación de los mismos en el caso de acuerdo a los hechos admitidos y/o controvertidos, y a las probanzas colectadas en la litis.

5) Se encuentra probado en el caso sub examine que los actores celebraron con el Municipio de M. una concesión de uso del dominio público en el Cementerio local para dar sepultura a la que en vida fuera la Sra. I.A.Z. (ver certificado de defunción, fs. 58); Carta Documento de fecha 23/6/03; Contestación de Demanda de fs. 49/49 vta.; Alegato de la parte demandada de fs. 174/175; testimoniales de fs. 113/114 y 117/118), esposa (ver certificado de fs. 60) del actor D.A. y madre de los co-actores A.F.A. ( ver certificado de fs. 51), H.N.A. ( ver certificado de fs. 54), S.D.A. (ver certificado de fs. 52/53) y M.L.A. (ver certificado de fs.56).

6) También resulta probado en la causa que los restos de la que en vida fuera esposa y madre de los actores fue retirado de la sepultura por personal municipal – ver confesional de fs. 120, respuesta a la posición Primera; Carta documento de fecha 23/6/03 (y su falta de respuesta); Denuncia y reclamo administrativo (fs. 4, Exp. Administrativo 4078-10.106-A-3, fs. 42-48); Contestación de demanda (ver fs. 49).

Tenemos entonces acreditada en la causa la concesión de sepultura celebrada entre las partes actora y demandada de la presente litis; como así también el retiro de los restos por personal del Municipio. Estando controvertida la legitimidad o ilegitimidad de dicho retiro. Se trata en definitiva de acreditar o probar el primer presupuesto de la responsabilidad contractual: el incumplimiento de la obligación convencional por uno de los deudores.

7) En relación a este tópico que tratamos debemos señalar que las posiciones de las partes son opuestas, es decir contrarias. Los actores sostienen que el retiro de los restos de la persona sepultada ha sido realizado con culpa o negligencia de los funcionario municipales, por lo que se ha concretado el incumplimiento contractual a la principal obligación a cargo del Municipio: la función de guarda de los restos...

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