Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2007, expediente 0 00251096

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Iglesias, N.E. c/

Causa Nº 51096 S.M., H.J. -

Alimentos

.-

Juzgado de Paz de Laprida

Nº...114.....Int. C..-

Azul, 17 de mayo de 2007.-

Y VISTOS:

CONSIDERANDO:

I) Se elevan los autos a la Alzada en virtud de los recursos interpuestos a fs. 158 y fs. 160, mediante los cuales las partes se agravian de la resolución obrante a fs. 154/157.-

II) La apelante de fs. 158, cuyo memorial obra a fs. 162/164vta., se agravia en cuanto al monto fijado en la resolución en crisis en concepto de alimentos.- Expresa que oportunamente el demandado ayudó al sostén económico de la alimentada con una cuota cinco veces mayor que la fijada por el “A-quo”, que ello surge de la misiva remitida por el alimentante a la SC El Descanso y adjuntada a fs. 10.- Menciona que en la actualidad su ex cónyuge mejoró su situación económica en orden a aquello que surge de los autos caratulados “S.M.J. s/ Sucesión” agregado por cuerda y consecuentemente no habría razón de disminuir la suma oportunamente acordada y que peticionara.- Que por otra parte los mejores recursos económicos de la actora resultan del mayor esfuerzo laboral, debiendo trabajar doble jornada.-

III) A fs. 160 apela el demandado H.J.S.M., fundando el recurso a fs. 166/171, se agravia toda vez que se hizo lugar aún parcialmente a la pretensión de la actora en cuanto a la fijación de alimentos a su favor cuando en realidad no acreditó la necesidad de los mismos, que mientras se mantuvo su relación de convivencia la actora era quien mas aportaba al sostenimiento del hogar según sus dichos, que el recurrente carece de medios económicos para afrontar una cuota alimentaria y que por otra parte desde la separación de hecho la actora ocupa en la vivienda que era asiento de la sociedad conyugal, no debiendo abonar alquiler.-

III) La presente causa se enmarca en lo normado por los arts. 198 y 209 del código Civil, desde que si bien las partes coinciden en cuanto se encuentran separadas de hecho desde hace un tiempo bastante prolongado no se ha decretado su separación personal o divorcio vincular.-

Es conteste la doctrina de los autores en sostener que: “los alimentos subsisten entre los esposos separados de hecho, con prescindencia de las supuestas culpabilidades” (Fanzolato, E. “Alimentos y R. en la Separación y el Divorcio”, pág. 9, Ediciones Depalma, Bs. As., 1991; Z., Eduardo “Derecho Civil; Derecho de Familia”, v. 1, pág. 430, Editorial Astrea, Bs. As., 1998; B., G.; “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pág. 28, Editorial Astrea, Bs. As., 1993; G., C. y M.A., I.; “Alimentos entre Cónyuges. ley 23.515”; “La ley ”, 1989A906).-

Ahora bien el principio de igualdad entre cónyuges establecido en el art. 198 del Código Civil determina, a diferencia del régimen anterior, que el cónyuge que pretenda alimentos estando separados de hecho o en trámite de divorcio vincular o separación personal, debe acreditar su necesidad de percibirlos que es el presupuesto de la solidaridad conyugal (conf. G.A., obra citada).-

“Como puede observarse, el título matrimonial obliga a mantener –en tanto subsistan las circunstancias económico financieras que prestaban marco a la vida conyugal la misma situación que gozaba cada uno de los cónyuges mientras convivían armónicamente, con la única salvedad de deducir de la renta generada los mayores gastos que se sigan con motivo del distanciamiento (vgr. en material de vivienda), SCBA conf. causa Ac. 84.097, sent. del 23XII2002).- Asimismo “También, con el mismo alcance, se ha dicho que la...

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