Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Marzo de 2006, expediente 0 203106311

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

La Plata 9 de marzo de 2006.

AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en la especie el señor magistrado de origen a fs. 677 rechaza la suspensión del trámite de la ejecución fundado en que no se trata del supuesto normado en la ley 13.302.

    Contra tal forma de decidir recurre la incidentista sosteniendo sus discrepancias con el memorial de agravios de fs. 678/680 (art. 248 CPCC, réplica a fs. 697/vta.).

  2. ) Que inicialmente conviene recordar que la ley 13.302, sancionada el día 29 de diciembre de 2004, en su artículo 1 preceptúa: " Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la sanción de la presente ley , las ejecuciones hipotecarias de inmuebles que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor, siempre y cuando el monto de su valuación fiscal actual no supere la suma de noventa mil (90000) pesos ...".

    El artículo 3 agrega que el plazo se extenderá en un año en aquellas ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuera el origen de la obligación, para aquellos deudores que se encontraran en situación de desocupados a la fecha de la sanción de la presente ley (esta Sala, causa 98731 reg. int. 138/05).

    En el caso la recurrente, señala que hallándose desocupada y siendo que la vivienda que se subasta no supera la suma de pesos noventa mil, corresponde la suspensión del remate dispuesto.

    Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de esta provincia, ante el requerimiento de suspensión del proceso por aplicación de la ley 25.563, en la interpretación de este tipo de normas de carácter excepcional debe privar un criterio restrictivo, en el sentido de evitar su aplicación extensiva a supuestos no considerados (SCBA, Ac. 83.447 del 15/3/02).

    Y por ello, cabe observar que la suspensión prevista por la ley local no es absoluta, sino que admite varias...

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