Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Julio de 2004, expediente 0 203102553

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de julio de dos mil cuatro, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Excma. Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, doctores O.I.F. y B.E.B., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "C.B.P.C.. H.D.S.ÑOS Y PERJUICIOS", se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando de ella que debía votar en primer término el doctor BILLORDO.

LA EXCMA. C. RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra. Se encuentra ajustado a derecho el decisorio que corre a fs. 298/303?

2da. Que pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. BILLORDO DIJO:

I) En ese decisorio de mérito la Sra. Jueza "a quo" hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios planteada por J.M.C. en representación de su hija menor y condenó consecuentemente a H.D.P. y Federación Patronal Cooperativa de Seguros Limitada a abonarle a la actora la suma de $ 30.000 en concepto de "incapacidad sobreviniente", por "medicamentos" $ 6.000 y por "daño moral" $ 20.000, con más los intereses que allí determinó y las costas del proceso, difiriendo la regulación de honorarios en los términos del art. 51 de la ley 8904/77.-

Contra esa forma de decidir apela la actora a fs. 304, haciendo lo propio a fs. 310 el demandado H.D.P. y la mencionada empresa aseguradora.-

A fs. 326/330 va el memorial de agravios de la accionante, constando a fs. 331/334 el de los restantes apelantes.-

La exposición de agravios de la accionante, si bien gananciosa en la precedente etapa, transitan en primer lugar en exponer valoraciones respecto a la prueba producida con relación a la atribución de responsabilidad que se le atribuyó en forma íntegra a la demandada, y en otros capítulos se disconforma por la exigüidad de las indemnizaciones fijadas y por el rechazo de algunos de los rubros que componían ese reclamo y se detallaron en su demanda.-

Los otros recurrentes se disconforman con esta asignación de responsabilidad, puntualizando que, la prueba pericial mecánica producida en autos "no explica" como se ha producido el hecho dañoso "sub-discussio", que lo que expone el perito actuante es una mera "hipótesis subjetiva" (sic) y que el testimonio de C.E. no puede ser considerado por su mendacidad, y especial e inicialmente han destacado que la Sra. Jueza "a quo" omitió toda consideración de la conducta de la actora, violatoria de la ley de tránsito, en tanto el demandado gozaba en la contingencia de producirse la colisión con la menor accionante de la prioridad de paso que le otorgaba el art. 57 inc.2º de la ley 11.430, como también omitió valorar que la bicicleta en la que se desplazaba la menor lesionada circulaba sin poseer luces en horario nocturno, y que el automotor a cargo de P. lo hacía a velocidad menor a la permitida; sin perjuicio de ello y subsidiariamente a pesar de requerir la revocación de la sentencia apelada cuestionan las asignaciones indemnizatorias por entenderlas elevadas.-

A fs. 341/341 vta. va el dictamen de la Sra. Asesora de Incapaces, quien destaca la distinta naturaleza de los riesgos que entrañan un automotor y una bicicleta, indicando que en ausencia de prueba sobre la culpa debe subsistir la inherente a la de mayor riesgo, en otros capítulos sustancialmente y con relación a los "rubros indemnizatorios" se enanca con los disconformismos de la actora.-

II) Conforme al tenor de los agravios que vienen a la alzada, y en tanto se controvierte la asignación de responsabilidad que efectuó la sentenciante de la precedente etapa, ha de ser esta la cuestión primera a abordar por la gravitación primordial que entraña respecto a los restantes cuestionamientos (art. 34 inc. 5º del CPCC; art. 1113 del C.Civil).-

Habida cuenta que la Sra. Jueza "a quo" no efectuó el tratamiento en su decisión de la tesis exculpatoria de su responsabilidad...

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