Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2005, expediente 0 201105813

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

SEGUIR S.R.L. C/ACCOMANDO JORGE L. S/EJECUTIVO

Causa: 105.813.. REG. INT. 253. J. 14

//Plata, 15 de noviembre de 2005.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que se alzala parte actora contra la decisión de la señora “iudex a quo” que denegó la solicitud tendiente a que la medida cautelar oportunamente dispuesta se establezca en la proporción del 20% del salario que percibe el demandado como empleado de una empresa privada (ver fs. 116 y vta.).

  2. Que la ley de Contrato de Trabajo n° 21.297 (texto ordenado según decreto 390/76), en su art. 120 dispone que el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias. A su vez el art. 147 de dicha ley prevé que: “Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del art. 120, salvo por deudas alimentarias. En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentado”.

    El decreto 484/87 del Poder Ejecutivo Nacional, que reglamenta los artículos de la ley de Contrato de Trabajo antes transcriptos, dispone en su art. 1° que: “Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del régimen de contrato de trabajo (L.C.T., t.o. por dec. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1) Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el 10% del importe que excediere de este último; 2) Retribuciones superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el 20% del importe que excediere de este último.”.

  3. Que no constando en autos el importe mensual de la remuneración que percibe el demandado, a fin de concretar el alcance de la afectación del salario por el embargo ordenado por el sentenciante de primera instancia, frente a la retención del 25% que se le efectúa en concepto de alimentos (ver fs. 36, 43, 49, 68, 71 y 112), teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 120 y 147 de la ley de Contrato de Trabajo 21.297 (t. o. según...

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