Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2005, expediente 0 201105573

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REG. SENT. NRO. 208/05, CAUSA 105.573, "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/LUCERO JUAN DANIEL S/ EJECUCION HIPOTECARIA", JUZG. 2

En la ciudad de La Plata, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil cinco, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, doctores G.L.S.Y.C.S.M., para dictar sentencia en los autos caratulados: "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/LUCERO JUAN DANIEL S/ EJECUCION HIPOTECARIA" (Causa: 105.573), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor MARROCO.-

LA EXCMA.CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

lra.- ¨ Resulta ajustada a derecho la apelada resolución de fs.103?

2da.- ¨Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR MARROCO DIJO:

Ha sido dictada resolución que desestimó el pedido de suspensión del trámite de la presente ejecución hipotecaria en los términos de la ley 13.302, formulado por la demandada, quien se alza contra esa forma de decidir mediante recurso de apelación que funda en los agravios explicitados a fs.107 y vta. los que llegan contestados a fs.109/110.-

Luego del examen de la causa, considero que no resulta de aplicación al sub lite la doctrina de nuestra Suprema Corte elaborada en derredor del artículo 16 de la ley 25.563, citada por el "a quo" en la resolución que ahora es objeto de apelación (SCBA Ac.83.447 sent. del 15-3-02 ED. 197-86).

En efecto, la ley 13.302 (B.O. 27-1-2005) establece la suspensión en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por el término de 180 días hábiles, las ejecuciones hipotecarias de inmuebles ue tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor siempre y cuando el monto de la valuación fiscal actual no supere la suma de $ 90.000 pesos (art.1), quedando exceptuados los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales y los créditos laborales (art.2).

El decreto 643/2005 de reciente sanción (BO 9-8-2005), reglamentario de la ley 13.302, estableció que la suspensión prevista por dicho ordenamiento operará de pleno derecho en todos los casos en que se ha dictado sentencia de remate y en los demás casos, la ejecución hipotecaria se sustanciará hasta el dictado de la sentencia, a partir de la cual, se suspenderá el proceso hasta el cumplimiento del...

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