Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Mayo de 2007, expediente 0 00250428

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"Marzocca Pedro Ernesto

Causa Nº50428 c/HSBC La Bs.As. Seguros S.A.

Cumplimiento de Contrato.

Daños y Perjuicios .”

Juzg.Civ.y Com.Nº2 - Tandil.

Reg...70.....Sent.Civil.

En la ciudad de Azul, a los 10 días del mes de Mayo de Dos Mil Siete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, S.I., D.J.M.G. y A.M. De Benedictis, encontrándose excusado el Dr.Víctor M.P.R. (cf. fs.176), para dictar sentencia en los autos caratulados: “M.P.E. c/HSBC La Bs.As. Seguros S.A. Cumplimiento de Contrato. Daños y Perjuicios.” (Causa Nº50428), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr.GALDÓS – Dra.DE BENEDICTIS.-

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

  1. - ¿Es justa la sentencia apelada de fs.164/169?.

  2. - ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

-V O T A C I O N-

A LA PRIMERA CUESTION, el S.J.D.G., dijo:

I) P.E.M. promovió demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. alegando que se produjo el supuesto de daño total de su automotor – Renault Twingo dominio DRK 857- conforme la cláusula 197 inc.10 de la póliza suscripta entre ambos. Aduce que el mencionado daño total resulta de la circunstancia de que el valor de los restos de su unidad siniestrada no supera el 20% del valor de una unidad semejante, en los términos de la cláusula precitada, por lo que opta por reclamar el 80% del valor total ($11.000) la que entonces asciende a $ 8.800, con más intereses y la suma de $ 700 en concepto de daño derivado de la privación de uso de su vehículo.

Sustanciado el proceso, a fs.164/169 se dictó sentencia desestimatoria de la pretensión, impuso las costas al accionante perdidoso y pospuso la regulación de honorarios para la oportunidad del art.51 ley 8904.

Para así decidir, en lo que aquí interesa, sostuvo que las partes reconocieron expresamente la aplicación de la cláusula 197 inc.10 de la póliza Nº3634 que establece que “habrá daño total en la medida que el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado al momento del siniestro” (fs.166 vta.). De los argumentos esgrimidos por la actora analiza primero la alegación de haberse configurado el mencionado daño total porque el automotor siniestrado no superaba el tope del 20% del precio de otro vehículo semejante a la fecha del evento. Ello condujo al rechazo de la segunda alegación, esgrimida en subsidio, de que la cláusula resulta abusiva en razón de haber sido fijado en forma unilateral y arbitraria por la aseguradora el procedimiento de determinación del daño, por lo que persigue se decrete su nulidad. Sobre el punto sostiene que se vulnera la buena fe contractual, ínsita también en los contratos de adhesión, al pretender reclamarse el cumplimiento de contrato y simultáneamente su nulidad, requiriendo que se utilice otro procedimiento para establecer la existencia del daño total.

Más adelante analiza las dos pericias practicadas en autos, dando cuenta que la primera de ellas explica que el rodado fue reparado totalmente y que su valor de plaza al mes de febrero de 2002 era de $ 10.500 y el de la reparación total de $ 11.786,55. Por ende –acota- se desvanece el argumento de la actora de que resultaba antieconómica su reparación. Más adelante pondera la pericia efectuada por la Asesoría Pericial, cuyo valor probatorio preferenció, la que estimó el valor de venta de la unidad entre $5.000/$6.000 en tanto que el de una unidad semejante era de $11,000 por lo que el importe de los daños varía entre 45,45% y 54,55%. En consecuencia y siendo que dicho porcentaje supera ampliamente el 20% pactado rechazó la demanda. Finalmente el Sr.juez aquo desestimó la citación como tercero de Rombo Cia Financiera S.A..

Contra dicho pronunciamiento apeló la actora a fs.170, siendo concedido el recurso a fs.170vta. A fs. 185/187 expresó agravios, los que no fueron respondidos por la contraparte.

Las críticas de la demandante se centran, en primer lugar, en la conclusión (que entiende equivocada) sobre el valor de la unidad siniestrada. Dice que se probó que no supera el 20% del precio de venta al público al contado del mismo vehículo, ya que su unidad siniestrada valía $ 2.000 y otra unidad semejante $ 11.000 según una segunda tasación de la concesionaria Renault y $ 10.500 según el dictamen pericial. Se remite luego a la referida prueba de informes y a la pericia de ingeniero de fs.143/146 a fines de sustentar esa afirmación, agregando que no se desvirtuó que el valor de su vehículo siniestrado sea superior a $ 2.000. Critica que se haya preferenciado el informe del perito oficial el que sólo se basó en las fotografías del automóvil.

Más adelante se disconforma del rechazo de su pretensión de abusividad de la cláusula contractual invocada (cláusula 197 de la póliza) ya que no atenta contra la buena fe reclamar se utilice otro procedimiento para la determinación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR