Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 2006, expediente 0 00249103

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Causa Nº 49.103 "Á., Oscar Ernesto

c/ Pereyra, I. y Otros.

Daños y Perjuicios”.

J.. C.. y Com. Nº1 - Tandil.

Reg...49.....Sent.Civil.

En la ciudad de Azul, a los 11 días del mes de Mayo de Dos Mil Seis, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, S.I., D.V.M.P.R., J.M.G. y A.M. De Benedictis, para dictar sentencia en los autos caratulados: “A., O.E. c/P., I. y Otros. Daños y Perjuicios” (Causa Nº 49.103), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. GALDOS – Dr. PERALTA REYES - DRA. DE BENEDICTIS.

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

  1. - ¿Es justa la sentencia apelada de fs.530/552?.

  2. - ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

-V O T A C I O N-

A LA PRIMERA CUESTION, el S.J.D.G., dijo:

I) 1) El 16 de Noviembre de 1997, a las 5:30 hs. se produjo un choque en el cruce de la Avenida Machado y de la calle 11 de Septiembre de Tandil, entre un automotor Renault 18, dominio UQQ 408, conducido por O.E.Á. –que circulaba por la calle 11 de Septiembre- y el vehículo marca Volkswagen Gacel, modelo 1987, chapa patente RNZ 938, conducido por E.A.A., que lo hacía por la Avenida M..

Á. promovió demanda resarcitoria de daños contra el conductor del automóvil –Almada-, contra su dueño registral I.I.P. y contra su poseedor, que es además titular de la Agencia de Remís El Trébol, R.Á.C.. Por su lado el codemandado A. dedujo reconvención extensiva contra la aseguradora del Renault 18, “Coopan Cooperativa de Seguros Limitada”.

La sentencia de Primera Instancia acogió parcialmente ambas pretensiones pero asignando mayor responsabilidad al demandado A..

En base a la doctrina del riesgo creado, y analizando minuciosamente la prueba colectada en éste proceso y en la causa penal sustanciada, consideró que el 80% de responsabilidad del conductor del G. se debió a su excesiva velocidad, que las pericias de ambos procesos ubican en el orden de los 90 km./h., a las fallas humanas que también dan cuenta las dos experticias, particularmente la rendida en el expediente penal, y a que el Renault 18 fue el embistente con su parte frontal en el sector lateral izquierdo delantero del otro rodado, el que estaba traspasando la calle 11 de Septiembre, por la que circulaba. Todo ello se desprende también de las fotografías y de los testimonios rendidos. Incluso al absolver posiciones A. confesó que no pudo detener su auto. También analiza la incidencia que tuvo en el choque la circunstancia de que el actor se desplazara por la derecha, por una calle –por lo que tenía prioridad de paso-, pero que no se detuvo pese a la existencia de un cartel que decía “Pare”, antes de ingresar a la Avenida M., por la que marchaba A..

De ese modo admitió la demanda y la reconvención desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por los coaccionados.

P. fue condenado por ser el dueño registral ya que no acreditó la transferencia dominial a favor de Castro con el único mecanismo apto para eximirlo de responsabilidad: la anotación en el Registro de la denuncia de venta de la compraventa privada del vehículo Volkswagen. Tampoco admitió la excepción interpuesta por C. quién, no obstante no ser el dueño dominial, era su poseedor, porque lo compró a P. por boleto de venta privado y también era el titular de la agencia de remís “El Trébol” lo que si bien no implica una relación de dependencia laboral –que no se acreditó- demuestra que obtenía beneficios económicos con su afectación comercial.

En lo atinente a los daños reclamados por el actor –A.- otorgó $ 1.000.- en concepto de gastos médicos y paramédicos, teniendo en cuenta que los daños personales reclamados no resultan probados porque el actor no tuvo secuelas por el hecho. En cambió sí estuvo internado durante 15 días en Tandil y luego fue derivado para una interconsulta a la Capital Federal. Por ende acogió, por el monto indicado y pese a la falta de prueba de las erogaciones, ese rubro.

Luego fijó en $ 3.500.- el monto del daño material por la reparación del auto. Si bien no se acompañaron facturas por los gastos de reparación, y el perito indicó que no pudo revisar el auto porque fue vendido, tomando las fotos y pruebas de la causa penal y las de éste proceso, particularmente los presupuestos reconocidos como auténticos, el Sr. Juez de Grado fijó el monto mencionado teniendo también en cuenta los valores de plaza de un automotor de la misma marca y modelo.

El rubro desvalorización del valor venal se desestimó por falta de prueba y la privación de uso como daño emergente se indemnizó en $ 1.560.-, que resulta de computar 5 meses de indisponibilidad, con un costo de $ 10.- diario, desde la fecha del secuestro del auto en el proceso penal (16/11/97) hasta su restitución (20/4/98).

Respecto de la privación de uso como lucro cesante fijó $ 2.450.- teniendo en cuenta que se probó que A. se dedicaba a la actividad de remisero, aunque el auto no se encontraba en condiciones reglamentarias para estar habilitado. Así, y tomando un ingreso estimado de $ 350.- por el plazo de 7 meses arribó a la suma señalada de $ 2.450.- Finalmente fijó el daño moral en $ 5.000.-.

Dado que el total de los daños ascendía a $ 13.510.- admitió la demanda por $ 10.808.- que es el porcentaje del 80% por el que prospera la demanda.

Pasa luego a los daños reclamados por el reconviniente A.. Para ello atiende primero a que la pericia médica indica la presencia de cicatrices que le han generado un daño psicológico todo lo que determinó una incapacidad monofuncional del 24% del total, con más el 7,6% por daño psicológico lo que representa el 31,6% del V.O.T.

Así, y siendo A. remisero y docente, con 22 años a la fecha del hecho, cuantificó en $ 17.803.- el rubro. Más adelante acoge los gastos quirúrgicos por una cirugía reparadora teniendo en cuenta que ello incidirá en la recuperación de la aptitud físico/psíquica. Otorga finalmente $ 10.000.- por daño moral.

Del monto total que resulta de $ 30.303.- prospera la reconvención por $ 6.060.- (el 20% del total).

En lo atinente a las costas las impone en el porcentaje por el que acoge la demanda y la contrademanda, que hace extensiva a la aseguradora del actor –“Copan Cooperativa de Seguros Limitada”-.

2) Contra ese pronunciamiento apelan el actor a fs. 553/554 y la citada en garantía a fs. 554/555. Además lo hacen los codemandados A. y P. a fs. 555 y 557/558.

El actor expresa agravios a fs. 591/596; y la aseguradora a fs. 597/598; A. a fs. 584/589; P. a fs. 600/605, contestando únicamente A. a fs. 607/610.

Las quejas de A. se centran en los porcentajes de responsabilidad asignados y en la procedencia y cuantificación de los rubros resarcitorios. Sostiene que la conducta del demandado es la única causa del accidente: circulaba a velocidad excesiva, de 90 km./h., carecía de prioridad de paso y perdió el control y dominio del auto. Frente a ello él se detuvo hasta casi detener la marcha y al no advertir la presencia de ningún vehículo comenzó despacio a cruzar. Se disconforma por la exigüidad de la suma de $ 1.000.- conferida en concepto de daños a las personas, la que pide se eleve a $ 3.000.- porque estuvo internado 20 días, viajó a Buenos Aires para interconsultas por lo que debió afrontar muchos gastos. También solicita se eleve a $ 5.000.- el daño por reparación del automóvil fijada en $ 3.500.- ya que es inadmisible el argumento de que como un vehículo semejante vale $ 5.000.- hay que conceder menos que esa suma. Sobre la desestimada desvalorización venal del vehículo por falta de prueba explica que por el contrario a fs. 421 vta. el perito informa que el porcentaje de desvalorización oscila entre 15 a 20%. Al disconformarse por la escasa cuantía de $ 1.560.- asignada en concepto de daño emergente por privación de uso, a razón de $ 10.- por día, no tiene en cuenta que son cuatro los miembros de la familia que usaban el único auto debiendo pagar el alquiler de un vehículo semejante durante ese período. Contra el razonamiento de que por lucro cesante –determinado en $ 2.450.- procede sólo por la admisión de un ingreso de $ 350.- mensuales como remisero, se queja porque no se atendió a que el auto tiene otros destinos, lo que surge de las declaraciones testimoniales. Finalmente dice que es baja la suma de $ 5.000.- por daño moral que debe elevarse a $ 30.000.- Al aludir a los montos indemnizatorios de A. dice que no se usó el mismo criterio que el utilizado para medir sus daños, y que se hace un culto de lo estético, pidiendo no que se reduzca el daño moral del reconviniente sino que se acuda al mismo criterio para cuantificar los suyos, los que pide se eleven.

La aseguradora se agravia en sentido parecido al del actor asegurado, diferenciándose en que se alza contra la admisión del 100% de lo solicitado por daño estético, en que es exagerada la suma por daño moral y en la condena en costas por la demanda ya que en su contra, sólo procede por la reconvención.

El codemandado A. cuestiona el porcentaje de responsabilidad que se le dio en la sentencia, debiéndose tener en cuenta que Á. tenía que frenar antes de ingresar a la Avenida porque había un cartel que indicaba la obligación de parar; controvierte que se lo haga responsable atribuyéndole excesiva velocidad (el perito sumó los vectores), fallas en el factor humano (el Renault 18 apareció imprevistamente) y la calidad de embistente, porque fue el demandado quién incumplió los deberes de cuidado y diligencia. No detuvo su marcha, no advirtió la presencia del V.G. y circulaba con las luces de posición, intentando cruzar la Avenida, que es una vía de mayor jerarquía.

Luego se alza contra los daños materiales admitidos al vehículo del actor que no fueron probados; contra la procedencia del rubro daño emergente por...

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