Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2004, expediente 0 00147899

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Banco de la Provincia de Bs. As. c/a

Causa Nº 47899 F.E.R. y Otro s/

C.E. – E.P.

.-

J.. C.. y Com. Nº 2 – O..

Nº..126.. S.. Civil.-

En la ciudad de Azul, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil cuatro, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, S.I., doctores, L.A.F. de Serradell, G.L.C. y H.R.O., para dictar sentencia en los autos caratulados: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/A FALABELLA EMIGDIO R. Y OTRO S/ C.E. – E.P.”, y conforme con la desinsaculación de ley que oportunamente se practicó, resultó que dichos señores Jueces deben votar en el siguiente orden: Doctores OJEA-FORTUNATO DE SERRADELL-CESPEDES.-

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

1ra.- ¿Es justa la resolución de fs. 467?.-

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dic-

tar?.-

-V O T A C I O N–

A LA PRIMERA CUESTION, el S.J.D.O., dijo:

I)

a) El decisorio motivo de la interrogación precedente, tiene el efecto de disponer que el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Centro Olavarría deberá pesificar el haber de la cuenta de autos: “...tomando la cotización oficial del Dólar Estadounidense al día de su conversión”. Esto es de tal forma, dejando al margen la aplicación de las disposiciones de la ley de emergencia Nº 25.561 y sus complementarias (Dec. 214/02).-

Al mismo tiempo se deja sin efecto, momentaneamente, las libranzas ordenadas a fs. 462.-

b) Dicha providencia fue recurrida por el Banco de la Pcia. de Bs. As. (fs. 470), quién mediante el pertinente memorial de fs. 485/490, dice agraviarse de aquellos dos puntos decididos. Respecto al primero señala el recurrente “comprendería la no conversión a pesos a razón de $1,40”; manera ésta que su mandante cumple en el caso con el sistema legal vigente (L. 25.561, D. 320, 1570 y 214); pues los depósitos judiciales se encuentran alcanzados por dichas normas conforme comunicaciones Nº 3426 y 3467 del B.C.R.A..-

Que de no procederse de tal forma –agrega- tales disposiciones estarían siendo invalidadas en desmedro de todo el sistema financiero.-

Amén señala que su mandante no cuenta actualmente con divisas, ellas fueron remitidas al B.C.R.A. quién las convirtió a $1,40 por cada dólar. En consecuencia los depósitos judiciales se encuentran pesificados a esa relación; y bajo tales pautas la suma aquí depositada ha sido convertida a pesos; por ende en esa medida se debe restituir.-

Alúdese a que la República se encuentra en una crisis que ha afectado gravemente al sistema financiero; y en razón de ello es que se han adoptado medidas extraordinarias y restricitivas. Apunta...

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