Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Octubre de 2005, expediente 0 001109009

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la cuidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los Dieciocho días del mes de Octubre de dos mil cinco, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, D.. M.J.Z.D.M. y E.A.I., con la presencia de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte Nº 109.009, en los autos: “CORTIELLAS, J.C.C./ POLICIA DE LA PCIA DE BS AS Y/O PCIA. DE BS AS Y/O Q.R.RESPONS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.-

  1. ) Es justa la sentencia apelada?

  2. ) Que pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: D.. Ibarlucía y M..-

VOTACION

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor J.D.I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 123/34 es apelada por la parte demandada, que expresa agravios a fs. 143/45, y por la actora, que lo hace a fs. 146/48, siendo los primeros contestados a fs. 150/51.-

  2. El Sr. J.C.C. promovió demanda contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires y esta última, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la detención, procesamiento y posterior absolución, que se iniciara con un procedimiento iniciado por aquella institución.

    Dijo que el 9/12/94, a esos de las 7 hs., estando en su domicilio particular en Salto, personal de la Policía provincial se presentó para hacer un allanamiento con el único objeto de secuestrar una tarjeta de crédito, ordenado en una causa por estafa instruida en un Juzgado Criminal del Departamento, y que luego de colocarle una “capucha”, manifestaron haber encontrado dos envoltorios conocidos como “ravioles”, con clorohidrato de cocaina y nueve cigarrillos de marihuana. Como consecuencia de ello se inició la causa “Cortiellas y G. s/ Inf. ley 23.737”, que tramitó en la Justicia Federal, en la que fue procesado, pero luego el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata dictó sentencia absolutoria. Sostuvo que en el juicio oral quedó de manifiesto que le habían “colocado” la droga para armarle la causa artificialmente, y que las irregularidades en que la policía había incurrido en el allanamiento fueron expuestas en la sentencia. Reclamó resarcimiento por el daño moral y psicológico sugridos por los cinco meses que duró la detención y el descrédito social, así como daño emergente y lucro cesante.-

    La representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia contestó la demanda, negando los hechos alegados. Dijo que el actor había sido procesado porque había suficientes elementos en su contra, que la policía había actuado subordinada a la justicia, y que el sobreseimiento o la absolución no generaban obligación del Estado de indemnizar. Alegó que si se trataba de responsabilidad por actos ilícitos, éstos debían probarse, y que la fundada en la actividad lícita del Estado no era aplicable a los errores judiciales.-

    Producida la prueba, se dictó sentencia haciéndose lugar a la demanda, y condenando al Estado provincial a abonar la suma de $ 5.000 en concepto de daño moral, y de $ 1.500 por daño emergente y lucro cesante, en ambos casos más sus intereses. Fundó el juez su fallo en el art. 1112 del C.C., sobre la base de que habilitaba accionar directamente contra el funcionario público o contra el Estado, y que debían reunirse los requisitos del acto ilícito, que en el caso se daba a raíz de las irregularidades detectadas con la detención del actor. En cuanto a la graduación del daño moral, sostuvo que éste ya tenía antecedentes penales, que los vecinos tenían de él un pobre concepto y que era consumidor de estupefacientes desde los 15 años de edad. Respecto del daño emergente y el lucro cesante, dijo que se había probado que el actor era sólo un colaborador en la crianza de pollos por parte de su familia.-

  3. La demandada se agravió alegando que ninguna autoridad judicial había dicho que la policía hubiera violado la ley , que en la causa penal se había rechazado el pedido de nulidad del procedimiento, y que la absolución había sido por el beneficio de la duda. Denunció como hecho nuevo la existencia de causas seguidas contra el actor por consumo de estupefacientes, las que pidió que se requiriera su remisión. Insistió en que no había habido daño moral ni lucro cesante.-

    Por su parte, el actor se agravió de los montos por considerarlos extremadamente bajos. Adujo que los antecedentes penales que padecía nada tenían que ver con el delito que se le imputara y por el cual se lo privara de la libertad, que el consumo de estupefacientes ninguna incidencia tenía para aminorar el daño sufrido, y que su detención había tenido amplia publicidad en medios gráficos. En cuanto al lucro cesante, dijo que había que...

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